
Reforma PLD 2026 y materialidad aduanera
el nuevo modelo de fiscalización en comercio exterior El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Mariana Espinosa Ortega
El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”).
Aunque formalmente se trata de una reforma en materia de prevención de lavado de dinero, su alcance revela algo mucho más profundo: un nuevo y reformado modelo de fiscalización en México, en donde las autoridades ya no se limitan a revisar documentos aislados. Ahora buscan reconstruir integralmente las operaciones.
El mensaje regulatorio es claro: ya no basta con tener contratos, CFDI, pedimentos o expedientes corporativos. Hoy, las empresas deben poder demostrar que sus operaciones realmente ocurrieron, que tienen sustancia económica verificable y que pueden sostenerse frente a un análisis integral de autoridad.
Por su parte, el 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (“RGCE 2026”) y sus Anexos 5, 22 y 29, mediante la cual se reformaron, entre otras, las reglas 1.4.14 y 1.5.1 relacionadas con expediente electrónico, manifestación de valor y acreditación documental en operaciones de comercio exterior.
Las recientes modificaciones en materia PLD y las RGCE 2026 comparten una misma lógica regulatoria: combatir operaciones inexistentes, actos simulados y estructuras sin sustancia económica real.
En cuanto a la Reforma PLD 2026, ésta fortaleció significativamente las facultades del SAT y de la UIF respecto de quienes realizan Actividades Vulnerables. Entre otros aspectos:
La “materialidad” dejó de ser un concepto exclusivamente fiscal para convertirse en un criterio transversal de cumplimiento regulatorio.
En cuanto a la materia aduanera, las reformas a las reglas 1.4.14 y 1.5.1 de las RGCE 2026 fortalecieron las obligaciones relacionadas con la acreditación documental de las operaciones de comercio exterior, exigiendo evidencia contractual, financiera, logística y operativa suficiente para demostrar el destino real de las mercancías y la materialidad de la operación.
La autoridad ya no revisa únicamente si existe una factura o un contrato. Ahora analiza: quién contrató; quién pagó; quién transportó; dónde se almacenó la mercancía; qué infraestructura intervino; quién ejecutó el proceso productivo; y cuál fue el flujo real de la operación.
Otro ejemplo que resulta relevante analizar es el alcance del artículo 10 Bis del Reglamento de la Ley Aduanera, que reitera las facultades del SAT para sustentar sus resoluciones en CFDI, expedientes electrónicos, bases de datos y demás información digital disponible para la autoridad.
En paralelo, el artículo 81-A del citado Reglamento exige procedimientos de control interno documentados y suficientes para conservar y proporcionar evidencia relacionada con operaciones de comercio exterior.
En otras palabras: las revisiones ya no dependen únicamente de la documentación que el contribuyente exhiba durante una auditoría. La autoridad ahora puede reconstruir operaciones completas a partir de la trazabilidad digital y documental existente.
La tendencia es evidente: el compliance dejó de ser únicamente documental y se convirtió en un ejercicio de trazabilidad integral.
Hoy una operación puede parecer jurídicamente correcta y aun así, generar contingencias relevantes si no existen elementos suficientes para sostener: capacidad operativa; trazabilidad financiera; soporte logístico; control interno; o sustancia económica verificable.
Dentro de las consecuencias por no cumplir con las modificaciones materia del presente tenemos:
Este nuevo modelo impacta particularmente a:
En HG Abogados acompañamos a empresas, desarrolladores, fideicomisos y corporativos en la revisión y fortalecimiento de sus estructuras de cumplimiento, materialidad y trazabilidad documental, integrando perspectivas de comercio exterior, PLD, estructuración corporativa y mitigación preventiva de riesgos regulatorios.
Mariana Espinosa Ortega
Abogada en el Área de Derecho Corporativo en HG Abogados
9 de junio de 2026
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