
FIFA en México: Y su régimen fiscal especial para el Mundial 2026
Cuando el nombre de México apareció en la lista de sedes de la Copa Mundial FIFA 2026, las autoridades anunciaron derramas económicas millonarias, modernización de

Cuando el nombre de México apareció en la lista de sedes de la Copa Mundial FIFA 2026, las autoridades anunciaron derramas económicas millonarias, modernización de estadios y atracción de turismo. Sin embargo, poco se explicó sobre el otro lado de la ecuación: el costo fiscal, administrativo y jurídico que México asumió para poder ser anfitrión.
Junto con el Mundial llegó un régimen de excepción tributaria, aduanera y administrativa construido específicamente para la FIFA y sus entidades vinculadas. Se trata de un sistema paralelo en el que las reglas ordinarias que rigen para todos los contribuyentes mexicanos sencillamente no aplican. Este análisis explica en qué consisten estas exenciones, qué instrumentos las sustentan y qué principios constitucionales ponen en tensión.
La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) no es un organismo internacional público. Es una asociación de derecho privado con sede en Suiza que opera con una lógica empresarial, generando ingresos multimillonarios (más de 7,500 millones de dólares en el ciclo 2018-2022). Ante esta capacidad económica, resulta jurídicamente relevante preguntarse cómo justifica un Estado eximirla de obligaciones fiscales.
La respuesta está en el modelo de la FIFA: la exigencia de Garantías Gubernamentales. Este mecanismo condiciona el otorgamiento de la sede a que el Estado anfitrión se comprometa legalmente a garantizar condiciones operativas y fiscales extraordinarias.
En 2018, el Estado mexicano suscribió esta Garantía, asumiendo compromisos que contemplaban:
En el ámbito del derecho internacional, los compromisos de Estado trascienden los cambios de administración. Por ello, el gobierno en funciones tuvo que materializar normativamente estos acuerdos previos mediante mesas de trabajo que derivaron en tres instrumentos jurídicos centrales.
Para entender el alcance de este esquema paralelo, es útil desglosar los tres instrumentos normativos aprobados para la organización del Mundial 2026:
| Instrumento Jurídico | Área de Impacto | Beneficio Principal para la FIFA y afiliados |
|---|---|---|
| Acuerdo Interinstitucional | Regulaciones no arancelarias | Acreditación simplificada de normativas (sanitarias, ambientales) mediante declaraciones bajo protesta. |
| Regla 4.2.21 (Reglas Generales de Comercio Exterior) emitidas por el SAT (en sus facultades dotadas por Código Fiscal de la Federación Artículo 33, fracción I, inciso g)) y Formato A10 | Aduanas y Comercio Exterior | Importación temporal simplificada y exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA). |
| Transitorio Vigésimo Quinto (Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026) | Fiscal y Tributario | Exención del pago, retención y traslado de contribuciones federales como ISR e IVA. |
En condiciones ordinarias, introducir mercancías a México requiere cumplir controles de salud, seguridad y medio ambiente (COFEPRIS, SENASICA, etc.). Este Acuerdo crea un régimen donde equipos, infraestructura y bienes del Mundial ingresan mediante mecanismos simplificados, evadiendo las verificaciones ordinarias que cualquier empresa nacional debe cumplir para mercancías idénticas.
La importación temporal normalmente exige pedimentos, pago del DTA y garantías. El Formato A10 exime del pago del DTA y permite múltiples entradas y salidas sin gestionar nuevos pedimentos. Esto genera un debate de equidad: el DTA se paga por los servicios de despacho aduanero, y su exención selectiva configura un trato preferencial frente a los operadores nacionales.
Es el núcleo del privilegio. Libera a las personas físicas y morales vinculadas a la FIFA de obligaciones fiscales fundamentales derivadas del evento, incluyendo la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la dispensa de declaraciones y registros formales.
Los beneficios fiscales de lo anterior abarcan, entre otros aspectos:
El artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
La FIFA es una asociación privada que realiza actividades comerciales lucrativas en México (derechos de transmisión, patrocinios). Cualquier empresa que realizara esas mismas actividades estaría sujeta al pago de impuestos. Al liberar a la FIFA de estas cargas, la distinción no se basa en una diferencia de capacidad contributiva o de naturaleza jurídica, sino únicamente en su identidad y su vinculación con el evento.
Conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar un trato fiscal diferente debe existir una diferencia objetiva que lo justifique. El principio de equidad tributaria no admite excepciones basadas simplemente en la identidad del contribuyente.
El Estado mexicano ha construido un sistema normativo paralelo para el Mundial 2026 donde se agilizan trámites, se evitan controles y se perdonan impuestos. El debate técnico y jurídico no radica en si el Estado debía cumplir un contrato internacional, sino en cómo ese cumplimiento impacta los pilares del derecho tributario.
El principio de equidad rige para todos o pierde su vigencia, y esa es la principal contradicción que el régimen fiscal de la FIFA deja como legado en el marco jurídico nacional.
Maximiliano Muñiz Ayón / Equipo Fiscal
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