
Cómo las nuevas Reglas Generales de la LFPIORPI de 2026 cambian las reglas del juego
El nuevo marco redefine la defensa fiscal y cumplimiento regulatorio de las actividades vulnerables de tu empresa

México está actualizando su normativa financiera y corporativa mediante cambios a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Estas medidas, que responden a la presión internacional de la Quinta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), buscan mayor transparencia. Este artículo revisa estos cambios, incluyendo el control en fideicomisos, el uso de capital ficticio, la aplicación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para la defensa legal fiscal, diferenciando las responsabilidades de contadores, abogados y oficiales de cumplimiento certificados.
La persecución del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo es una disciplina jurídica de reciente creación si se analiza desde la perspectiva de la historia del derecho.
Sus orígenes se remontan a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena en 1988. Este tratado forzó a las naciones firmantes a tipificar en sus legislaciones penales internas la conversión, transferencia y ocultamiento de bienes derivados del narcotráfico. Sin embargo, la tipificación penal aislada demostró ser ineficiente frente a la globalización de los mercados financieros y la libre flotación de capitales.
En respuesta a esta vulnerabilidad sistémica, el G7, reunido en la cumbre de París en julio de 1989, generó la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Siendo originalmente un grupo de trabajo intergubernamental, el GAFI emitió en abril de 1990 sus primeras Recomendaciones. Las recomendaciones se consolidaron como instrumentos de soft law (derecho blando).
Su eficacia radica en que el incumplimiento de los estándares fijados condena a las jurisdicciones a figurar en las listas grises o negras del organismo, precipitando un fenómeno de de-risking (reducción de riesgos) por parte de la banca internacional, lo que encarece las transacciones transfronterizas y reduce drásticamente la inversión extranjera directa.
La evolución de estas recomendaciones se adaptó a las amenazas emergentes. Tras los eventos del 11 de Septiembre de 2001, se expandieron para abarcar el financiamiento al terrorismo. México ingresó como miembro de pleno derecho al GAFI en el año 2000 y participó como cofundador del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en 2006.
En febrero de 2012, el GAFI reestructuró sus Recomendaciones para priorizar la transparencia y la identificación precisa de participación de personas y estructuras jurídicas corporativas mediante una figura novedosa: el beneficiario controlador.
El GAFI lo definió como la persona física que posee, controla o ejerce el control efectivo sobre un cliente o entidad. En México, su adopción inició con la LFPIORPI en 2012, pero la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI (2018) expuso fallas persistentes en el acceso a esta información.
Esta evaluación forzó al legislador mexicano a modificar, entre otros, el Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio fiscal 2022, introduciendo los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, que transformaron la identificación del beneficiario controlador en una obligación de índole contable y fiscal para todas las personas morales, fiduciarias y figuras jurídicas, imponiendo sanciones pecuniarias devastadoras ante su inobservancia.
Las reformas de 2025 y 2026 no buscan la alineación teórica, sino resultados positivos ante la Quinta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI, un escrutinio que comenzó a evaluar a México en 2025 y cuyos resultados definitivos se demostrarán entre finales de 2026 y principios de 2027.
El GAFI exige la demostración empírica de la efectividad del sistema a través de 11 Resultados Inmediatos (Immediate Outcomes).
| Metodología de Evaluación GAFI | Enfoque Principal | Implicación Operativa para México |
|---|---|---|
| Cumplimiento Técnico | Promulgación de leyes, reglamentos y normativas secundarias alineadas a las 40 Recomendaciones. | Demostrar que la LFPIORPI, el CFF y las leyes financieras contemplan las figuras de prevención y sanción. |
| Cumplimiento Efectivo | 11 Resultados Inmediatos (Evaluación de resultados estadísticos, sentencias y decomisos). | Demostrar que el sistema genera inteligencia financiera útil que culmina en sentencias condenatorias y recuperación de activos. |
La imperativa necesidad de demostrar efectividad ante el GAFI provocó un rediseño de la arquitectura jurídica de prevención de lavado de dinero a nivel federal.
Esta reingeniería legal se desplegó en tres fases jerárquicas: la reforma a la Ley, la modernización del Reglamento y la emisión de un nuevo cuerpo de Reglas de Carácter General.
La reforma a la LFPIORPI (del 16 de julio de 2025) amplió el control antilavado a todo el sector societario mediante el Capítulo IV Bis (arts. 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter). Este impone a todas las sociedades mercantiles la obligación irrenunciable de identificar a sus beneficiarios controladores y registrar en el portal PSM de la Secretaría de Economía toda transmisión de acciones o derechos sobre estas.
El 27 de marzo de 2026, la reforma al Reglamento de la Ley aceleró los tiempos de respuesta exigidos a los privados al instituir el "Aviso de 24 horas" para intentos de operaciones sospechosas (art. 7 Bis) e imponer, en el Capítulo Sexto Bis, sistemas de detección y debida diligencia ampliada para Personas Políticamente Expuestas (PEPs) con bases de datos de la UIF.
El marco normativo se completó el 7 de agosto de 2026 con el Acuerdo 115/2026 (RCG), que reguló aspectos técnicos como el Enfoque Basado en Riesgos (Capítulo II Quáter), la clasificación de riesgo de clientes (Capítulo III Bis), el Manual de Políticas Internas (Capítulo X) y auditorías anuales independientes (Capítulo XIV).
El fideicomiso (regulado por el art. 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o LGTOC) crea un patrimonio autónomo que separa los bienes del patrimonio del fideicomitente y del fideicomisario. Aunque originalmente busca dar certeza jurídica, esta figura se ha utilizado para ocultar a los dueños reales mediante estructuras corporativas complejas.
La normativa actual pone fin a este ocultamiento. Siguiendo la Recomendación 25 del GAFI y las RCG de 2026 (Capítulo III Quinquies), se exige una debida diligencia profunda. Ya no basta con identificar a la institución fiduciaria; quienes realizan actividades vulnerables deben desglosar la estructura completa hasta dar con la persona física que ejerce el control efectivo. Esto implica identificar plenamente al fideicomitente, fideicomisarios, integrantes del comité técnico y a cualquier figura de protección.
Otras tipologías críticas atacadas por el nuevo marco normativo, incluyendo las Reglas Generales modificadas de agosto de 2026, involucran el uso indebido de los principios de contabilidad para blanquear flujos de capital o generar escudos fiscales ficticios.
La mecánica opera en la intersección del derecho corporativo, bancario y de crédito, y diversos esquemas de fraude fiscal. Las organizaciones que operan con patrimonio ilícito requieren operar fondos de procedencia irregular, ya sea inflando su patrimonio para acceder a líneas de crédito o justificar deducciones, o simplemente blanquear capital derivado de actividades criminales.
El Cierre del Cerco Operativo: las reformas a la LFPIORPI 2025 y las reglas de 2026 instrumentan un sistema de detección temprana mediante tres ejes clave:
El Capítulo II Quáter de las Reglas de Carácter General 2026 consagra la implementación obligatoria del Enfoque Basado en Riesgos (EBR). Constituye el enfoque principal de la prevención corporativa y una herramienta procesal vital en materia de defensa administrativa fiscal ante instancias como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La normatividad exige que el sujeto obligado estructure una metodología de evaluación de riesgos segmentada en tres fases principales:
| Rol | ¿Quién lo puede hacer? | Función Principal en el EBR |
|---|---|---|
| Operación (Cumplimiento regulatorio) | Contadores, Abogados (externos o in Counsel), Administradores. | Recabar el KYC, documentar el Beneficiario Controlador y armar expedientes. |
| Address | Oficial de Cumplimiento Certificado. | Diseñar la metodología, autorizar operaciones y enviar Avisos a la UIF. |
| Validación (Auditoría) | Despacho Externo o Auditor Interno Independiente. | Emitir el Dictamen de Eficacia (Fase de Valoración) para la defensa ante procedimientos administrativos del SAT y el TFJA. |
La transición normativa en México hacia la Quinta Ronda de Evaluación del GAFI marca un punto de no retorno: el paso del cumplimiento técnico formal a la demostración de efectividad real. En este nuevo ecosistema, la identificación precisa del beneficiario controlador y la ejecución rigurosa del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) han dejado de ser trámites administrativos para convertirse en los pilares estratégicos de la defensa legal y fiscal. La transparencia total ya no es una opción, sino la única vía para garantizar la viabilidad operativa y la integridad jurídica de las organizaciones frente a las facultades de comprobación y vigilancia del SAT y la UIF.
Contacto:
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Oscar Briseño / In Counsel del área contable de la Firma HG Abogados
📩 https://www.linkedin.com/in/miguel-alfonso-hern%C3%A1ndez-guti%C3%A9rrez-hermosillo-262aaa20b/
Miguel Hernández / Socio Director del Área de Derecho Fiscal de la Firma HG Abogados
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