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¿Nueva reforma al Poder Judicial? Se publica Decreto de la nueva reforma al poder judicial (Junio 2026)

HG-Abogados

Lo que debes saber sobre el Decreto publicado el 2 de junio de 2026

En el contexto de la reforma al poder judicial del año 2024, el pasado 2 de junio del 2026 se publicó en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Esta reforma cambia en varios aspectos el panorama legal y constitucional en México, en armonía con la anterior reforma del 2024 que transformó totalmente al Poder Judicial del Estado Mexicano.

Esta publicación modifica puntos clave tanto a nivel federal como local, y reajusta los calendarios para la transición hacia la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular.

A continuación, desglosaremos los puntos más importantes que debes conocer sobre este decreto:

1. Modificación a la fecha de la elección judicial (Art. 35)

Se reformó el texto constitucional para que las elecciones del poder judicial se celebren el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional. En los artículos transitorios se aclara que las próximas elecciones se celebrarán el primer domingo de junio del año 2028.

2. Nueva Estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Art. 94)

La reforma cambia estructuralmente el funcionamiento de la SCJN, la cual trabajará en Pleno, pero también podrá dividirse y funcionar en dos secciones, lo último previo aprobación y determinación del propio Pleno. La presidencia de la Corte ya no será por periodos fijos; se renovará cada dos años de manera rotatoria, correspondiendo el cargo a quienes hayan alcanzado el mayor número de votos en la elección judicial respectiva.

3. Un nuevo filtro para los aspirantes: Comités de Evaluación y Comisión Coordinadora (Art. 96)

Con la finalidad de asegurar que los perfiles cuenten con los conocimientos técnicos e idoneidad para ostentar un cargo judicial, se instaura un proceso más detallado de selección:

  • Comités de Evaluación: Cada uno de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) integrará un comité conformado por cinco personas con reconocimiento en la actividad jurisdiccional.
  • Comisión Coordinadora: Las personas coordinadoras de estos tres comités formarán una comisión encargada de homologar los exámenes de conocimientos, criterios y metodologías de evaluación.

Los comités realizarán una lista con las 4 personas mejor evaluadas por cargo y, mediante una insaculación pública, reducirán la lista a solo dos personas por cargo, garantizando en todo momento la paridad de género.

4. Postulación y Elecciones por Voto Popular (Art. 35 y 96)

Una vez cumplido el filtro de la Comisión Coordinadora, cada Poder de la Unión postulará oficialmente a dos personas por cargo. El Ejecutivo lo hará mediante la Presidencia; el Legislativo requerirá mayoría calificada (dos tercios) en cada Cámara; y el Judicial por mayoría de 6 votos del Pleno de la SCJN. El Instituto Nacional Electoral organizará las elecciones dividiendo los circuitos judiciales en distritos para facilitar el voto de la ciudadanía.

5. Ausencias definitivas (Art. 98)

Si un Ministro de la Corte, Magistrado del Tribunal de Disciplina o del Tribunal Electoral fallece, renuncia o se separa definitivamente de su cargo, la vacante será ocupada de forma directa por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en votos en la elección de ese cargo. El Senado será el encargado de tomarle protesta por el tiempo restante.

6. Homologación en las Entidades Federativas y CDMX (Art. 116 y 122)

La reforma no es exclusiva de la Federación. Los Poderes Judiciales Locales de los estados y de la Ciudad de México deberán sujetarse a las mismas bases establecidas a nivel federal.

7. Particularidades en Materia de Justicia Electoral

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentran activos en la actualidad permanecerán en sus encargos hasta el 2028 para alinearse al nuevo calendario electoral, pudiendo ser reelegibles para dichas elecciones.

8. Plazos legislativos

El Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes secundarias. Las entidades federativas cuentan con 60 días naturales para adecuar sus constituciones locales y 90 días para sus leyes locales.

Conclusión

Este decreto del 2026 marca el inicio de una serie de adecuaciones a la reforma al poder judicial del 2024, ajustando cuestiones clave para asegurar que se lleve a cabo de manera efectiva el próximo proceso electoral. Con la mirada puesta en las elecciones judiciales masivas del año 2028 y la adición de dos secciones a la SCJN, los reflectores se colocan ahora sobre los Comités de Evaluación que definirán a los aspirantes que aparecerán en las boletas.

En HG Abogados nos mantenemos actualizados sobre los cambios más trascendentales al Poder Judicial Federal y Local, permitiéndonos mantener un criterio jurídico actualizado y efectivo.

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