SCJN y el bloqueo de cuentas por la UIF: un precedente que preocupa
La SCJN validó la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa y con base en indicios indeterminados de actos ilícitos.
Aunque el fallo lo califica como una medida "preventiva", en la práctica implica una afectación inmediata al patrimonio, sin que exista un procedimiento previo que garantice el derecho de defensa, vaya, primero se castiga luego se investiga.
Esto revela un punto crítico: se privilegia la eficacia del Estado en el combate al lavado de dinero, a costa de derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la propiedad, evidenciando justamente la ineficacia o desinterés de investigar.
El problema de fondo no es la finalidad —que es legítima—, sino los medios:
- Se permite actuar con base en presunciones (no establecidas ni definidas).
- Se sanciona antes de investigar.
- Y se deja amplio margen a la discrecionalidad de la autoridad.
El resultado es un precedente preocupante, en donde el Estado puede afectar directamente la esfera patrimonial de cualquier persona sin control judicial previo, abriendo la puerta a decisiones arbitrarias bajo criterios indeterminados.
En síntesis, el criterio de la SCJN marca un giro relevante: la eficacia institucional comienza a imponerse sobre los límites que deberían garantizar los derechos humanos.
En HG Abogados damos seguimiento a este tipo de criterios por su impacto directo en la certeza jurídica y patrimonio de personas y empresas.