El abuso de la cláusula de sumisión expresa

El abuso de la cláusula de sumisión expresa

Abogada Ashley Osorio Morales

El resolver una contienda litigiosa en una jurisdicción diferente a la del domicilio del demandado ya no es una ventaja procesal: la denominada cláusula de sumisión expresa a una competencia determinada a través de un contrato o un título de crédito ya no surte los efectos deseados por el acreedor.

Actualmente, numerosos procedimientos judiciales en materia mercantil y civil se detienen desde el primer acuerdo, aun cuando el documento jurídico celebrado cumple con todos los requisitos formales. El problema ya no está en la existencia del adeudo, sino en la competencia del juez ante quien se promueve la acción.

En este nuevo escenario, la cláusula de sumisión impuesta por el acreedor ha dejado de ser un elemento de certeza procesal para convertirse, en ciertos supuestos, en un riesgo jurídico que compromete la ventaja de ejercer en una jurisdicción determinada.

En los contratos de adhesión, por ejemplo, una de las partes fija unilateralmente las condiciones del vínculo jurídico. La otra se limita a aceptar o rechazar el contrato en bloque. Esta estructura, común en el sector financiero, genera una asimetría que adquiere especial relevancia cuando se impone una cláusula de sumisión expresa a favor de tribunales ubicados lejos del domicilio del acreditado o deudor.

Por lo anterior, el someterse a una jurisdicción impuesta por el acreedor implica casi siempre a la parte demandada traslados, costos adicionales y dificultades operativas que no afectan de manera equivalente a ambas partes, más aún si deviene por una cláusula en un contrato de adhesión.

Para el consumidor, la persona física o incluso una pequeña empresa, este escenario puede traducirse en una indefensión económica que obstaculiza el ejercicio real del derecho de defensa. La consecuencia es una barrera material de acceso a la justicia, incompatible con el estándar constitucional de tutela judicial efectiva.

La línea jurisprudencial más reciente es contundente. En la tesis I.11o.C.100 C (11a.), publicada el pasado 16 (dieciséis) de enero de 2026 (dos mil veintiséis), el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la cláusula de sumisión expresa contenida en un pagaré suscrito para garantizar un contrato de crédito no puede surtir efectos cuando el suscriptor no tuvo posibilidad real de negociar sus términos.

El razonamiento central es claro y de alto impacto práctico: aun cuando el pagaré sea formalmente válido, la cláusula de competencia pierde eficacia si forma parte de un esquema contractual impuesto unilateralmente por la financiera. Leer y firmar el documento no equivale a negociar su contenido. La voluntad exigida por el artículo 1093 del Código de Comercio no se actualiza cuando la adhesión es la única alternativa para obtener el crédito.

Este criterio consolida una lectura sustantiva de la sumisión expresa y advierte que los títulos de crédito no pueden utilizarse para reproducir desequilibrios contractuales que limiten el acceso efectivo a la justicia.

Abonando más en el tema, tenemos que el contenido artículo 1093 del Código de Comercio reconoce la posibilidad de prorrogar la competencia territorial mediante sumisión expresa. Sin embargo, esa regla presupone una renuncia libre, clara y negociada al fuero legal. Cuando la cláusula se inserta en un contrato de adhesión, ese presupuesto se debilita.

Esta interpretación se armoniza con el artículo 17 constitucional que garantiza el acceso a una justicia pronta y efectiva, y con el artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que invalida cláusulas que generen desequilibrios significativos en perjuicio del adherente. La imposición de una jurisdicción lejana como condición para contratar encaja plenamente en este supuesto.

Sobre esta base, el Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, en la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/19 C (11a.), publicada en marzo de 2025 (dos mil veinticinco), determinó que los jueces están facultados para inhibirse desde el primer proveído cuando una institución financiera promueve una demanda apoyándose en una cláusula de sumisión expresa contenida en un contrato de adhesión, en una jurisdicción distinta al domicilio del demandado.

La razón es preventiva: admitir la demanda y obligar al demandado a comparecer solo para oponer la excepción de incompetencia prolonga la desventaja económica que la jurisprudencia busca evitar.

Por lo anterior, el área corporativa y contenciosa en materia mercantil y civil en HG Abogados invita al lector a que, en caso de celebrar acuerdos con cláusulas de este tipo, se asesore con nuestro equipo de especialistas para identificar los alcances y límites de esta figura, así como los posibles riesgos en cada caso en lo particular.

PUNTOS RELEVANTES

Pérdida de eficacia de la sumisión expresa

La cláusula que fija jurisdicción distinta al domicilio del demandado ya no garantiza ventaja procesal para el acreedor.

Freno judicial desde el primer acuerdo

Diversos juzgados detienen procedimientos mercantiles y civiles al analizar la competencia, aun cuando el documento sea formalmente válido.

Riesgo en contratos de adhesión

Cuando la cláusula es impuesta unilateralmente, especialmente por instituciones financieras, puede considerarse ineficaz por falta de negociación real.

Desigualdad procesal y económica

Obligar al demandado a litigar en otra jurisdicción genera costos, traslados y barreras que afectan su derecho de defensa.

Criterio jurisprudencial reciente (I.11o.C.100 C (11a.), 2026)

Determina que la firma de un pagaré no implica negociación válida de la competencia si el deudor no tuvo alternativa real.

Interpretación del artículo 1093 del Código de Comercio

La prórroga de competencia requiere renuncia libre, clara y negociada; no basta la simple adhesión contractual.

Facultad judicial para inhibirse (PR.A.C.CS. J/19 C (11a.), 2025)

Los jueces pueden rechazar desde el inicio demandas basadas en cláusulas de sumisión impuestas en contratos de adhesión para evitar prolongar la desventaja del demandado.

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