
Puntos relevantes de la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — ¿Qué debes saber?
El 3 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección a la Propiedad

El 07 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, como parte del paquete de reformas fiscales orientadas a fortalecer el sistema de recaudación y fiscalización del Estado mexicano. Conforme a los artículos transitorios, dichas modificaciones entraron en vigor el 01 de enero de 2026.
Varios expertos opinan que no estamos ante un ajuste técnico aislado, sino frente a una reconfiguración estructural del paradigma del control fiscal. La reforma amplía herramientas de verificación, robustece los mecanismos de supervisión y dota a la autoridad de instrumentos más contundentes para la detección de incumplimientos, simulación y esquemas de planificación fiscal agresiva.
Sin embargo, este endurecimiento no es novedoso en su esencia. Se trata de la consolidación de una tendencia legislativa iniciada años atrás: el fortalecimiento progresivo de las facultades de las autoridades fiscales y aduaneras, el endurecimiento de los procesos de fiscalización, la intensificación del control digital y la reducción de márgenes operativos para contribuyentes considerados de riesgo.
Uno de los cambios más significativos y que mayor inquietud ha generado entre los contribuyentes se ubica en el artículo 29-A, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
Esta disposición introduce un requisito de fondo para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI): no basta con el cumplimiento formal; el comprobante deberá amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Esta exigencia formaliza en el texto legal lo que en la práctica ya operaba como criterio administrativo: la materialidad y la sustancia económica de las operaciones.
El cambio es sustancial de la reforma radica en que anteriormente la discusión se centraba en requisitos formales y cumplimiento documental, sin embargo, a partir del 01 de enero de 2026, no bastara con cumplir con los requisitos formales, sino que también debe de comprobarse que ese acto que se ampara en el CFDI si paso en la realidad.
Esto podría grandes retos para los contribuyentes, pues para que se considere valido un CFDI no basta con el cumplimiento formal de todos sus requisitos, sino que para que sea válido, deberá acreditar la materialidad, lo cual se logra comprobar demostrando que la operación amparada por el CFDI existió en la realidad económica, no solo en el plano documental, ya sea mediante contratos, ordenes de compra, cotizaciones aceptadas, infraestructura, personal contratado, activos, etc., siendo así que la materialidad se acredita con evidencia integral, coherente y trazable que demuestre la realidad económica de la operación en planos jurídicos, operativos y financieros.
Asimismo, la reforma redefine el alcance de las facultades de comprobación, aunado a que el artículo 42, fracción V, inciso g), incorpora expresamente la facultad de verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet amparen operaciones reales y no inexistentes.
Con esta modificación, la autoridad ya no se limita a revisar la validez formal del CFDI, sino que puede examinar si la operación subyacente ocurrió efectivamente en términos materiales y económicos.
Se consolida así, un estándar probatorio más exigente, pues el contribuyente no solo deberá acreditar la existencia de un CFDI válido, sino también que la operación efectivamente ocurrió. En ese contexto, la autoridad podrá analizar los siguientes elementos:
• Capacidad operativa real del emisor.
• Existencia de activos, infraestructura y personal.
• Flujos financieros congruentes y trazables.
• Documentación contractual consistente.
• Trazabilidad de bienes o servicios.
• Lógica económica y razonabilidad de la operación.
Sobre esta base normativa se articula el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que cuando la autoridad fiscal, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 42, detecte indicios de que los CFDI no amparan operaciones reales, podrá activar un procedimiento especial de visita domiciliaria con características extraordinarias.
Dicho procedimiento especial consiste en una auditoría express, es decir, un procedimiento de fiscalización abreviado diseñado para detectar la simulación de operaciones en plazos extremadamente cortos, con una duración aproximada de 24 días hábiles, un proceso en el que el contribuyente cuenta con solo 5 días para presentar pruebas de materialidad antes de una posible resolución definitiva.
El procedimiento de la auditoría express inicia con la notificación, es decir el SAT emite una orden de visita señalando la presunción de CFDI falso o que amparan operaciones inexistentes, posterior a ello se suspenderán los Sellos Digitales, es decir se restringirán instantáneamente los sellos digitales del contribuyente, impidiéndole facturar, luego el contribuyente contara con un plazo de 5 días hábiles para desvirtuar y poder acreditar la materialidad de las operaciones, se deberán presentar documentos que demuestren la existencia real de la operación, tales como: contratos, correos, bitácoras, fotos, estados de cuenta, etc. una vez aportados los documentos la autoridad tendrá que valorar las pruebas y emitir una resolución, esto en un plazo de 19 días y en caso de que no se haya logrado desvirtuar las irregularidades, el bloqueo de certificado de sello digital, se vuelve definitivo y se publicara al contribuyente en la lista negra del 69- B del CFF.
Así, la reforma 2026 consolida un modelo de fiscalización de alta intensidad, centrado en la sustancia económica y respaldado por mecanismos procedimentales expeditos y medidas cautelares que pueden ser muy severas para al contribuyente.
El eje del control fiscal se desplaza definitivamente del cumplimiento formal hacia la comprobación material de las operaciones. El debate no gira ya en torno a la facultad de la autoridad para revisar la materialidad que ahora cuenta con respaldo legal expreso, sino en torno al equilibrio entre eficacia recaudatoria y garantías de debido proceso, en virtud de que basta con la presunción de la autoridad y la notificación para que se proceda con la cancelación de certificado de sello digital, pausando así por completo la operación del contribuyente, pues sin estos es imposible emitir facturas.
La manera en que estas facultades sean ejercidas y el estándar de control que adopten los tribunales determinarán si estamos ante un modelo de fiscalización eficiente o ante un esquema que tensiona los límites constitucionales del poder tributario del Estado Mexicano, puesto que hay un choque entre la eficacia de la recaudación y los derechos de los contribuyentes.
PUNTOS RELEVANTES
El Decreto publicado el 07 de noviembre de 2025 reformó el Código Fiscal de la Federación y entró en vigor el 01 de enero de 2026, consolidando un modelo de fiscalización más intenso y estructural.
Los CFDI ya no solo deben cumplir requisitos formales; ahora deben amparar operaciones reales, existentes y con sustancia económica comprobable.
La validez del CFDI requiere acreditar materialidad mediante evidencia integral: contratos, órdenes de compra, infraestructura, personal, activos y trazabilidad financiera.
La autoridad puede verificar expresamente que los CFDI respalden operaciones reales, examinando capacidad operativa, activos, flujos financieros y lógica económica.
Se introduce una auditoría express de aproximadamente 24 días hábiles para revisar presuntas operaciones inexistentes con plazos probatorios sumamente breves.
Ante la presunción de CFDI que amparen operaciones inexistentes, el SAT puede restringir los certificados de sello digital, impidiendo al contribuyente facturar.
La reforma desplaza el eje del control hacia la sustancia económica, generando debate sobre el equilibrio entre eficacia fiscal y garantías constitucionales de los contribuyentes.
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