Autor: Pedro José Godínez Hurtado
Introducción
No es un secreto para nadie el enorme cambio de políticas públicas respecto del cumplimiento regulatorio dentro del sector aduanero y de comercio exterior, donde el ahogo regulatorio es aún más evidente por una serie de controles introducidos a lo largo del año.
En las recientes reformas aduaneras en México se evidencia una transformación profunda: el Estado mexicano (sin dejar de mencionar las enormes presiones del sistema financiero internacional) ha dejado atrás los modelos de revisión reactivos para instaurar un ecosistema de fiscalización proactiva, tecnológica y en tiempo real.
Este 2026 pasará a la historia, en la opinión de un servidor, como uno de los años clave en que la regulación se volvió verdaderamente estricta, en sintonía con diversos marcos internacionales, obligando a que un sinfín de empresas entraran a padrones de formalidad y regulación de comercio exterior de punta. El tema es que la defensa legal ante omisiones se ha encarecido significativamente, ya que en la actualidad una sola defensa en materia aduanera ante tribunales no es una solución efectiva ante estos retos diversos.
La cuestión que pretendo referir a otros empresarios y contribuyentes usuarios de comercio exterior, y no solamente a otras y otros abogados, es: ¿cómo llegamos a este punto? y ¿qué depara para nosotros, como usuarios del sistema aduanero, el futuro en el marco de tantos cambios?
El “Nuevo Orden” entrante
Como mencionaba previamente, las sanciones severas y el riesgo de litigios han aumentado de manera fulminante sobre contribuyentes empresarios con marcos débiles de cumplimiento.
Esta realidad golpea con particular fuerza a las empresas que utilizan modelos diversos de comercio exterior, las cuales ahora enfrentan un escrutinio asfixiante sobre sus operaciones, socios y cadenas de suministro.
Siendo las más relevantes, entre otras, las siguientes:
A) Reformas diversas a la LFPIORPI en materia aduanera
Dentro de la transición hacia el 2027, uno de los frentes más agresivos es la actualización de la Ley Antilavado (LFPIORPI) en materia aduanal, siendo una actividad vulnerable la prestación de servicios de comercio exterior por parte de agentes y agencias aduanales (artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI) cuando involucra ciertos tipos de mercancías (vehículos, joyas, metales, obras de arte, blindajes, etc.), cuya reciente reforma al Reglamento y las nuevas Reglas de Carácter General modifican radicalmente a quienes realizan actividades vulnerables. Se abandona la simple entrega de reportes para exigir un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), forzando a las empresas a implementar de forma obligatoria metodologías de evaluación, clasificar a sus clientes y actualizar sus manuales internos.
Con un periodo de transición que arranca el 30 de noviembre de 2026, el verdadero reto llegará el 1 de marzo de 2027, fecha en la que serán obligatorios los sistemas automatizados de monitoreo, las auditorías y la debida diligencia reforzada.
En este mismo rubro, la rigidez operativa se vuelve extrema con la nueva obligación de reportar, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier intento de operación sospechosa o no concretada.
Además, el monitoreo para la acumulación de operaciones a seis meses es ahora más severo, exigiendo el aviso inmediato al rozar el umbral sin esperar a que concluya el semestre.
A esto se suma la exclusión del pago de impuestos para el cálculo de dichos umbrales y un escrutinio implacable, respaldado por la ley, para identificar al Beneficiario Controlador y monitorear permanentemente a las Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
Definitivamente no es un cliché el hecho de que tantos despachos de abogados sean tan enfáticos respecto de este primer mecanismo.
B) Reforma a la Ley Aduanera y fiscalización en tiempo real
Por su parte, el ecosistema de comercio exterior enfrenta una reestructura total bajo las modificaciones a la Ley Aduanera vigentes durante este año.
La integración del “Expediente Electrónico” exhaustivo exige ahora que los importadores incluyan documentación mínima como contratos, CFDI, análisis de valor, comprobantes de transferencias y pagos de incrementables.
El entorno se vuelve aún más enfático en las sanciones de irregularidades al establecerse una corresponsabilidad solidaria plena para los agentes aduanales sobre la veracidad de los datos, transformando sus patentes vitalicias en concesiones de 20 años con recertificación trienal, y aplicando multas que alcanzan el 300% por omisiones de contribuciones o datos falsos.
C) Complemento con la materia fiscal por el Paquete Económico 2027
El panorama aduanero para el próximo año es aún más desafiante debido a la iniciativa del Paquete Económico 2027 que actualmente analiza la Cámara de Diputados, la cual busca combatir frontalmente la subvaluación.
Esta propuesta, de ser procedente, podría quitar el umbral del 50% que existía para los embargos precautorios, otorgando a las autoridades aduaneras la facultad de ejecutar embargos de forma inmediata ante cualquier diferencia detectada entre el valor declarado por el importador y el precio asignado por la autoridad.
Como lo señala de manera acertada la periodista financiera Dainzú Patiño en un artículo del popular periódico financiero “Expansión”, un cambio de ese calado, aplicado de manera nacional y a nivel general, amenaza con generar severos retrasos logísticos y sobrecostos, afectando especialmente a industrias que operan sus cadenas de suministro bajo el modelo Just in Time, y corriendo el riesgo inminente de saturar los recintos fiscalizados en las aduanas.
D) Visitas domiciliarias en “esteroides” y su complemento con la Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior
Por otra parte, estas medidas aduaneras y antilavado se complementan con novedades fiscales de impacto indirecto que aceleran las sanciones corporativas. El Código Fiscal de la Federación (CFF) ahora faculta al SAT para realizar visitas domiciliarias exprés, unas auditorías relámpago que, de no ser desvirtuadas por el contribuyente en apenas cinco días, resultan en la restricción inmediata de los sellos digitales de facturación. Paralelamente, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada en septiembre de este año, añade presiones operativas al fijar nuevas precisiones sobre multas por falta de etiquetado y establecer causales estrictas para solventar suspensiones en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) derivadas de errores en el NICO (Número de Identificación Comercial) dentro de la plataforma del SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior)... ¡Vaya cantidad de acrónimos!, siendo notoria la tendencia de la ultraespecialización de la materia y preámbulo del cierre a la última cuestión.
¿Qué nos depara?
El endurecimiento de las políticas fiscales y aduaneras en 2026 ha sentado las bases de un Estado fiscalizador implacable, y las proyecciones para 2027 auguran un nivel de exigencia sancionatoria sin precedentes.
Este escenario, en la más humilde opinión de quien escribe, provoca que el desarrollo del comercio exterior a gran escala se transforme aún más en un nicho sumamente complejo para aquellos comerciantes que buscan formalizar e institucionalizar sus operaciones, llegando incluso a desincentivar la transición hacia la legalidad completa e incentivando indirectamente el aumento de la informalidad.
Para sobrevivir en este ecosistema, las empresas de comercio exterior deben internalizar que el cumplimiento regulatorio ya no es un mero trámite administrativo, sino el escudo estratégico fundamental que evitará paralizaciones operativas, embargos inmediatos y litigios costosos que pongan en riesgo su rentabilidad y continuidad.
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Pedro José Godínez Hurtado
Socio Área de Derecho Corporativo e Inmobiliario en Hernández, Godínez & Martínez Abogados, S.C.
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19 de octubre de 2026