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¿Quién decide lo que leemos en internet? Algunas reflexiones sobre Google vs. Richter

Daniela Monserrat Sanchez Olmos | Abogada Administrativo

Un blog, una demanda y una condena histórica

En algún momento de 2014, alguien creó mediante Blogger (una plataforma propiedad de Google) un blog titulado "Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria". Ahí, sin prueba alguna, se vinculaba al abogado y a su esposa con lavado de dinero, narcotráfico, falsificación de documentos y vínculos criminales. Sin afirmar o no sobre su veracidad, se dice que en el blog se manipularon imágenes suyas, se alteró la portada de uno de sus libros y se lo asoció con casos de corrupción de alto perfil.

Richter presentó una denuncia penal en 2014 y una notificación extrajudicial a Google en 2015 exigiendo la eliminación del blog. Sin embargo, Google no actuó y dos años después, en 2016, Richter demandó a la empresa ante los tribunales civiles de la Ciudad de México. La condena que siguió —ratificada en 2022 por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia— ascendió a aproximadamente cinco mil millones de pesos, que se dice es la mayor condena por daño moral en la historia del país. Dicho fallo está pendiente de sesionar respecto de su resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo el ministro ponente y presidente de aquel alto tribunal Hugo Aguilar en el Amparo Directo 8/2023.

Las preguntas que realmente están en juego

El caso pareciera que es simplemente sobre un hombre que fue difamado, una empresa de internet lo ignoró, y un juez condenó a Google ante su pasividad. Pero lo que la Corte tendrá que resolver va mucho más allá del daño moral de Richter. Los cuestionamientos reales son otros, y son los que convierten este asunto en uno de los más relevantes de la historia reciente del derecho digital en México: ¿Puede una plataforma tecnológica ser responsable por el contenido que suben terceros a sus servidores? Y si puede, ¿en qué condiciones y bajo qué estándar de conocimiento? Y finalmente, ¿con qué proporción en las consecuencias?

Esas preguntas no tienen respuesta en ninguna ley mexicana vigente, de modo que la Corte tendrá que construirla desde cero, y lo que resuelva sentará precedente para todo el ecosistema digital del país.

Libertad de expresión contra derecho al honor

Al resolver el caso existen dos tensiones muy usuales: libertad de expresión contra derecho al honor; dos derechos fundamentales que colisionan, y cuya ponderación exige mucho más que declarar ganador a uno sobre el otro. Recordemos que la libertad de expresión no es absoluta —ningún derecho lo es—, pero su protección reforzada existe precisamente porque su restricción tiene un efecto inhibitorio sobre el debate público.

Cuando alguien sabe que publicar puede derivar en una demanda millonaria, la tendencia natural por parte de la ciudadanía es pensar dos veces en qué publicar, o en los casos más extremos, simplemente no publicar. Y eso, en términos constitucionales, es tan grave como la difamación. Richter, por su parte, es un abogado con presencia pública, autor de varios libros y que incluso ha participado en procesos de selección para cargos institucionales de alto perfil. La jurisprudencia de la propia Corte establece que las figuras públicas están obligadas a tolerar un mayor grado de escrutinio sobre su persona y su actuación, lo que no significa que carezcan de protección frente a la difamación, pero sí eleva el umbral que debe superarse para acreditar el daño.

El riesgo de una internet más silenciosa

El problema aquí es que, si las plataformas responden automáticamente por todo lo que sus usuarios suben, el incentivo inmediato es moderar de manera preventiva y agresiva, y bajar cualquier publicación que pudiera generar un riesgo legal antes de que alguien se queje. El resultado no sería una internet más segura, sino una más silenciosa y, paradójicamente, más controlada. La paradoja aquí es que la misma condena que busca proteger a Richter podría terminar siendo el instrumento que figuras con poder económico y político utilicen para eliminar contenido crítico que les resulte incómodo, bajo el disfraz de proteger su reputación.

Lo que aquí se defina no solo afecta a Google y a Richter, sino a cualquier ciudadano que dependa y haga uso del acceso libre a la información para ejercer sus derechos y expresar su sentir y pensar respecto de cualquier tema que pueda incomodar a un sector de poder. El público puede manifestar sus opiniones en el sentido que lo desee, y la posibilidad de un fallo que controle lo que pensamos y decimos en internet puede ser muy peligrosa para el principio de libertad de expresión.

El problema que vemos en el caso Google vs. Richter es que los tribunales, para condenar a Google, construyeron la condena sobre las políticas internas de la empresa y no sobre una norma jurídica, que debiera ser lo ideal.

Lo que está por definirse

Ante esta paradoja, la Suprema Corte de Justicia no debería elegir entre proteger el derecho al honor o la libertad de expresión de modo que solo uno exista, sino modular los efectos de ambos derechos para que coexistan, estableciendo con precisión ciertos puntos: cuándo nace la obligación de un intermediario de actuar, qué tipo de notificación activa dicha obligación, en qué plazo debe responder y cuáles son las consecuencias proporcionales y razonables de esa omisión.

En México aún no están sentadas esas reglas de manera clara, por lo que la sentencia de Google vs. Richter definirá el futuro digital abierto en el país, la exposición legal de miles de empresas tecnológicas, así como los límites de la libertad de expresión en la era digital en México. Estamos atentos observando lo que la Corte resuelve en cuanto a quién tiene la última palabra sobre lo que circula en la red de internet.

핵심 포인트

Google vs. Richter: los puntos clave que la Suprema Corte debe resolver

Daniela Monserrat Sánchez Olmos | Abogada Administrativo

A partir del caso Google vs. Richter, resumimos los puntos jurídicos centrales que están en disputa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Responsabilidad de intermediarios: determinar si una plataforma tecnológica puede ser responsable por el contenido que suben terceros a sus servidores.
  2. Estándar de conocimiento: definir bajo qué condiciones y con qué grado de conocimiento previo nace esa responsabilidad.
  3. Proporcionalidad de la consecuencia: establecer con qué proporción deben fijarse las consecuencias económicas frente a la omisión de una plataforma.
  4. Colisión de derechos fundamentales: ponderar libertad de expresión frente a derecho al honor, sin declarar un ganador absoluto entre ambos.
  5. Umbral para figuras públicas: aplicar el criterio de que las personas con proyección pública deben tolerar mayor escrutinio, lo que eleva el estándar para acreditar el daño moral.
  6. Riesgo de sobremoderación: advertir que una responsabilidad automática de las plataformas puede incentivar el retiro preventivo de contenido legítimo.
  7. Ausencia de norma expresa: señalar que la condena se construyó sobre políticas internas de Google y no sobre una ley mexicana vigente que regule la materia.
  8. Reglas pendientes de definir: el momento en que nace la obligación de actuar de un intermediario, el tipo de notificación que la activa, el plazo de respuesta exigible y las consecuencias razonables de su incumplimiento.
  9. Alcance del precedente: lo que resuelva la Corte sentará las reglas para la exposición legal de las empresas tecnológicas y los límites de la libertad de expresión digital en México.

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