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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO RECLAMADA CON BASE EN DAÑOS CAUSADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO RECLAMADA CON BASE EN DAÑOS CAUSADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO RECLAMADA CON BASE EN DAÑOS CAUSADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO.

Lic. Santiago Díaz Lizárraga – Auxiliar jurídico del área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio en HGAbogados.

En agosto de 2022, se suscitaron diversos hechos delictivos dentro del Estado de Jalisco, así como en otros estados de la República Mexicana, donde afectaron a varios ciudadanos, generándose pérdidas de bienes muebles, inmuebles e inclusive de vidas.

Ante esos crímenes, los afectados quedan al desamparo dado que sus contratos con aseguradoras y en sus pólizas de seguros existen limitantes de cobertura en daños o muerte por vandalismo o actos delictivos, sin mencionar que en caso de haber aprehendido a alguno de los delincuentes que ocasionó los daños, la travesía que tendría el afectado en reclamar la indemnización vía civil/penal.

Es por lo anterior que llegamos a la siguiente pregunta, ¿procede la reclamación a una justa indemnización a través de la Responsabilidad Patrimonial del Estado causada por una irregular administración de la seguridad pública? 

Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se configura el derecho a una justa indemnización en caso de que cualquier persona, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; entendiéndose esta como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Asimismo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden prerrogativas que protegen estos derechos, como el penúltimo párrafo del artículo 4 mismo que refiere que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”.

Y más exacto, tenemos el artículo 21, en su párrafo noveno: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Sin embargo, ¿basta el daño causado y el fundamento de las normas citadas para reclamar una justa indemnización por el vandalismo y terrorismo ocasionado?

En todo caso, se debe entrar al estudio del nexo causal que exista entre el daño causado y un actuar irregular por parte del Estado en brindar seguridad pública bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Sin pasar por alto, que no existe capacidad en infraestructura, en presupuesto ni en personal para garantizar la atención inmediata en todos los delitos que se viven día a día en México.

A pesar de lo anterior, se deberá tomar en cuenta que los actos orquestados por el crimen organizado no son delitos que se viven día con día, por lo que la eficiencia y objetividad en la aplicación de la seguridad pública en este tipo de casos, tienen un parámetro distinto para calificar una actividad irregular del Estado, considerando el tiempo transcurrido en la llegada de los elementos de seguridad pública para hacer frente a los daños causados por los delincuentes y la atención durante y después de los hechos delictivos ocurridos.

Como antecedente similar, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió el criterio con título:  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y, POR ENDE, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE CUANDO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, mismo que podría servir de referencia para resolver lo que sin duda sería un asunto complejo a la hora de probar la actividad irregular del Estado y, por supuesto, a la hora de resolver el fondo del mismo.

Guadalajara, Jalisco septiembre de 2022.

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