HG Abogados

¿QUÉ SON LOS DAÑOS PUNITIVOS?

Home / Uncategorized / ¿QUÉ SON LOS DAÑOS PUNITIVO...

¿QUÉ SON LOS DAÑOS PUNITIVOS?

Lic. Fernando Hernández Gutiérrez Hermosillo – Socio del Área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio.

Los daños punitivos, es una figura que nace en el sistema anglosajón y su objetivo principal es un paso más allá del pago de las indemnizaciones generadas por lesiones o daños sufridos, sino que, se trata de una sanción económica a la parte culpable que actuó de manera negligente, fraudulenta o maliciosa, que tenga como objeto evitar que se sigan realizando actividades similares a futuro, lo que configura una condena para evitar conductas dañosas.

A su vez, México por medio del caso del Grupo Hotelero Mayan Palace, hizo una interpretación legal de tal figura. En ese caso, un grupo de personas acudieron al renombrado hotel, y una pareja, mientras se encontraba utilizando un kayak dentro de un lago artificial en las instalaciones del hotel ya mencionado, la pareja cayó al lago artificial, que estaba electrificado por negligencia de la falta de servicio a la bomba mecánica del agua, y, a causa de ello, uno de ellos falleció. 

Ante dicha situación, los padres del joven fallecido demandaron al complejo hotelero, y después de llevado el juicio en todas sus etapas procesales y sus correspondientes instancias presentaron una demanda de amparo.

Por lo que, por la trascendencia e importancia del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo atrajo y condenó entre otros conceptos los daños punitivos, en donde, determinaron que procedía la responsabilidad civil subjetiva y que rebasaba lo contractual, y que por ende se trataba de una responsabilidad civil extracontractual. 

Así las cosas, la Corte condenó al hotel de renombre al daño punitivo, ajustándose a los elementos de la procedencia para el daño moral, i) derecho o interés lesionado; ii) capacidad económica del sujeto dañador, y iii) grado de responsabilidad, sentando un precedente en la materia de responsabilidad civil.

Por ello, derivada de la citada sentencia, se emitieron diversas tesis aisladas en materia de responsabilidad civil, y también sobre la figura de los daños punitivos, ajustando éstos a la valoración de la conducta de quien causó el daño (1ª.CCLXXI/2014), relacionándose con la reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal. 

Este tipo de casos han generado diversos debates sobre los daños punitivos en México, esto, se debe a que, muchos profesionales en la materia argumentan que son necesarios para lograr garantizar la justicia y protección de los derechos de las víctimas, mientras que existen criterios y argumentos que se considera una herramienta arbitraria, desmedida y que podría generar inseguridad jurídica.

Ante ello, es de conocimiento que los daños punitivos no están contemplados expresamente en el articulado del Código Civil Federal, sino que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado una interpretación literal y teológica del artículo 1916 del Código Civil Federal, mediante el criterio aislado con número de registro 2006959.

En la actualidad, el debate sobre los daños punitivos en México continúa, y es muy importante que se busquen análisis en donde se llegue a establecer criterios claros para su aplicación, para encontrar el equilibrio entre la justicia, la proporcionalidad de las sanciones económicas y evitar conductas dañosas como se mencionó con anterioridad.

Así pues, que, con apoyo del criterio anteriormente señalado, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante tesis I.15o.C.7 C (11a.), del pasado 9 de junio de 2023, realizó una interpretación sobre el artículo 1916 del Código Civil Federal.

En donde, la parte tercera interesada reclamó de la quejosa, demandada en el juicio natural, diversas prestaciones derivadas de la acción de responsabilidad civil subjetiva extracontractual alegada, entre ellas, el pago de daños punitivos. Debido a que, el Juez natural dictó sentencia condenando a las indemnizaciones reclamadas, incluyendo los daños punitivos en mención, y en el recurso de apelación la Sala responsable fue coincidente en la procedencia del pago de los daños punitivos.

Lo que generó el motivó del concepto de violación de la quejosa en el sentido de que no procede el reclamo de éstos al encontrar su fundamento legal en las acciones de daño moral, y no en las de responsabilidad civil subjetiva.

Ante ello, dicho Tribunal Colegiado ha sustentado, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado como se mencionó con anterioridad, que los daños punitivos tienen su fundamento en el artículo 1916 del Código Civil Federal, debido, que los daños punitivos buscan que se valoren, entre las demás circunstancias, los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica del responsable, como los daños morales.

Sin embargo, como se ha mencionado en repetidas ocasiones, los daños punitivos en el Derecho actual, no únicamente se busca generar no sólo un efecto compensatorio desde el punto de vista de los daños ocasionados a las víctimas, sino también un efecto disuasivo para prevenir conductas ilícitas futuras, así como desalentarse para el orden social.

Esto quiere decir, que si bien , los daños punitivos no se encuentran regulados expresamente, ya que su origen deriva del derecho comparado y la introducción que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo al sistema jurídico mexicano, pues no obstante se haya determinado por dicho órgano judicial que tal acción tiene su fundamento legal en el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México,

Ello no genera un límite del daño moral; es decir, no encuentra exclusiva correlación con dicha acción, sino que debe observarse que comprende una finalidad de desalentar las malas conductas realizadas por las personas en una suerte de retribución social, a saber, que no se actualice una perpetua realización de conductas que resulten impunes, pues la finalidad de los daños punitivos configura un concepto novedoso que debe velar más allá por su naturaleza y finalidad, que exclusivamente por las acciones.

Atentamente, Guadalajara, Jalisco a julio de 2023.

Leave a Reply

es_MXEspañol de México
×