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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SE-2021

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SE-2021

Lic. Maria de los Ángeles Vargas Rocha Abogada del Área de Litigio Civil y Mercantil en HGAbogados.

El presente contenido tiene como objetivo principal informar al respecto de la nueva Norma Oficial Mexicana emitida por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), así como los nuevos requisitos que los proveedores e importadores de textiles, prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, deberán de tomar en cuenta al momento del etiquetado para la producción y comercialización de sus productos.

Fue el pasado 24 de febrero de 2021, el día que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó finalmente la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021 (en lo sucesivo la “Norma”), publicándose para tales efectos a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 2022, con una vacatio legis para su entrada en vigor de trescientos sesenta y cinco días naturales, además, cabe destacar que es el caso que la presente Norma cancelará y dejará su predecesora NOM-004-SCFI-2006.

El objetivo de la presente Norma es establecer la información comercial que es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa, para su debida comercialización dentro de la República Mexicana, esto respecto a los elaborados de materiales textiles aún y cuando contengan plásticos u otros materiales análogos.

También se señala que el responsable de los productos resulta ser la persona física o moral que sea fabricante o licenciatario (en caso de marcas internacionales), y en caso de productos importados, la persona física o moral que sea el importador.

Ahora bien, la Norma refiere que el etiquetado de estos productos deberá contener la información comercial, es decir:

  1. Marca Comercial.
  2. Descripción de insumos.
  3. Talla.
  4. Instrucciones de cuidado.
  5. País de origen.
  6. Acabado.
  7. Instrumentación de la información.
  8. Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas.

Cabe mencionar que la supervisión de esta Norma le compete a diversas autoridades administrativas (sobre todo federales), entre ellas, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Secretaría de Economía (SE), Dirección General de Normas, Dirección General de Industrias Ligeras, Secretaría de Energía (SENER), Secretaría de Salud (SSA), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de Turismo (SECTUR) y Secretaría de Bienestar, cada una en el ámbito de sus competencias, destacando que su verificación y vigilancia estará a cargo únicamente de las dos primeras antes citadas.

Como excepción, tenemos que la Norma no será aplicable para diversos productos, entre ellos, los que a continuación se anuncian: 

  1. Pañales desechables.
  2. Toallas Sanitarias.
  3. Hisopos.
  4. Toallitas húmedas.
  5. Cubrebocas quirúrgicos.
  6. Prendas de vestir desechables.
  7. Juguetes confeccionados con materiales textiles.
  8. Disfraces.
  9. Muebles.
  10. Extensibles de reloj de material textil
  11. Cordones textiles.
  12. Maquillajes.
  13. Fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
  14. Insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes, así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados.

Por último y a manera de conclusión, se reitera que esta Norma auxiliará a los proveedores e importadores para el correcto cumplimiento regulatorio de los productos que produzcan o comercialicen dentro de la República Mexicana, evitando con ello posibles sanciones administrativas.

Guadalajara Jalisco, febrero de 2022.

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