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NEARSHORING – ASPECTOS FISCALES

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NEARSHORING – ASPECTOS FISCALES

En colaboración con el Lic. Pablo Ramírez Morales – Socio de la Firma Ortiz Abogados Tributarios, S.C.

Derivado de la pandemia de Covid-19 y las fricciones comerciales entre Estados Unidos y China, se han visto afectadas las cadenas de suministro de los productos que el primero importa del segundo y de otros países del mundo. 

Esto ha generado un fenómeno denominado como nearshoring que, entre otros aspectos, implica la migración de empresas a México con la finalidad de estar más cerca del mercado estadounidense. 

Con ello, empresas de diversas nacionalidades han iniciado un proceso de instalación de fábricas, plantas, almacenes y demás centros de producción en diversas partes del país. 

La finalidad de esta estrategia es, además de aprovechar la cercanía con el mercado norteamericano, obtener los beneficios que aporta el T-MEC. 

Sin embargo, es necesario que las empresas extranjeras que pretendan instalarse en México, ya sea migrando la totalidad de su proceso de producción o una parte del mismo, tengan presente una serie de aspectos fiscales a los que deben prestar atención. Tanto desde el punto de vista de cumplimiento regulatorio, como de eficiencia fiscal y el mejor aprovechamiento de sus recursos. 

A continuación, señalamos algunos de dichos aspectos:

  1. Impuesto sobre la renta

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), deberán definirse los siguientes aspectos:

  1. Si se constituye una persona moral con personalidad y patrimonio propio ubicada en México, la cual sería residente en nuestro país para efectos fiscales y pagaría el impuesto sobre la renta (“ISR”) por todos sus ingresos.

O bien, si únicamente se establece un lugar de negocios para la realización de actividades específicas, en cuyo caso, el régimen fiscal dependerá de si se constituye un establecimiento permanente (“EP”) o no.

  1. En caso de abrirse un lugar de negocios, habrá que definir si se trata de un EP o no, dependiendo del tipo de actividades que se realizan en el mismo y su función dentro del negocio global de la empresa. 

Si la actividad que se realice se considera como empresarial y tiene el carácter de principal (no auxiliar ni preparatoria), entonces será un EP y deberá pagar el ISR por los ingresos que obtenga. 

Si, por el contrario, desarrolla actividades meramente auxiliares y preparatorias, puede considerase que no hay EP y que, por tanto, no es sujeto de tributación.

Hay que tener presente las normas de la LISR y de los Tratados para evitar doble tributación, relativas a la fragmentación de actividades que buscan evitar la constitución de un EP.

  1. Si se constituye un EP, el mismo deberá contar con una cuenta de remesas de capital (“CURECA”), en la que se registren las aportaciones que le haga su oficina principal.

Ello es relevante, porque si la devolución de recursos a la oficina central no proviene de dicha cuenta, se considerará como pago de dividendos por el que deberá pagarse el ISR.

  1. Ahora bien, si la intención es exportar bienes hacia los Estados Unidos, habrá que determinar, conforme al Tratado para evitar la doble imposición con dicho país, si se trata de ingresos por los que la autoridad estadounidense puede o no hacer alguna retención y, en su caso, si hay algún beneficio respecto a la tasa correspondiente.

Y, en caso de que se hubiera pagado un impuesto en Estados Unidos de la misma naturaleza que el ISR, tener presente que puede ser acreditado contra el ISR mexicano, si se cumplen una serie de condiciones.

  1. Por su parte, si la entidad que se constituya sea una persona moral o un EP, envía recursos y beneficios a sus oficinas principales o casas matriz, habrá que analizar si, conforme al Tratado para evitar la doble tributación que México tenga con el país de que se trate, la autoridad mexicana puede exigir una retención del ISR o no y, en su caso, si hay alguna tasa preferencial.
  1. Es importante tener en cuenta que los pagos que hagan los residentes en México y los EP de residentes en el extranjero, a sus partes relacionadas residentes fuera del país, están sujetos a diversas reglas, condicionantes y limitantes para su deducción.

Por tanto, es necesario analizar cada caso concreto para determinar si los pagos que se hagan son deducibles para efectos del ISR mexicano.

  1. Impuesto al valor agregado

En materia del impuesto al valor agregado (“IVA”), lo más relevante es que la exportación de bienes y servicios está gravada a la tasa del 0%, por lo que se puede acreditar el IVA que sea trasladado por proveedores de bienes y servicios en territorio nacional, así como el pagado en importación. 

A efecto de cumplir con las reglas de origen previstas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”) y obtener los beneficios de dicho instrumento, será necesario adquirir insumos en México, junto con los cuales se trasladará el IVA correspondiente a una tasa del 16%. 

Ello generará saldos a favor recurrentes para las entidades exportadoras, que podrán ser solicitados en devolución a la autoridad fiscal. 

Es importante tener presente que recientemente se han emitido precedentes jurisdiccionales en los que se interpretan de manera restrictiva los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado, que pueden entorpecer el proceso de devolución de los saldos a favor mencionados.

  1. Aduanas

En materia aduanera, si la entidad pretende importar bienes a México deberá tener certeza del tipo de importación que llevará a cabo, en función del uso que le dé a las mercancías y bienes correspondientes. 

Si los bienes se importan meramente para su transformación pueden tener un tratamiento aduanero distinto a que si se usan de manera más permanente o para un uso distinto en un proceso productivo. 

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que por la importación de bienes debe pagarse el IVA y el impuesto general de importación. 

Por último, a efecto de poder llevar a cabo la importación y la exportación de bienes, será necesario que la entidad se inscriba en el registro de importadores y exportadores, para lo cual deberá cumplir una serie de requisitos legales.

  1. Programas de maquila

Si la entidad importa bienes para su transformación, maquila o manufactura y su eventual exportación a Estados Unidos, habrá que explorar si cumple los requisitos para obtener una autorización para importar bienes con diversos beneficios fiscales y aduaneros. 

Ello, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”), en el cual se establecen una serie de reglas de beneficio para quienes se dediquen a estas actividades. 

A su vez, en la LISR hay una serie de reglas especiales para los contribuyentes residentes en el extranjero y parte de grupos multinacionales que se dedican a operaciones de maquila; por lo que sería conveniente evaluar si la entidad de que se trate cumple con las condiciones para su aplicación.

  1. Cumplimiento de obligaciones (CFF)

Adicionalmente, hay una serie de obligaciones que toda entidad que se ubique en México debe cumplir frente a las autoridades fiscales, entre las que se encuentran las siguientes: 

  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”); 
  • Presentar diversos avisos al RFC, en materia de cambio de domicilio, cambio de actividades y obligaciones, cambio de socios y accionistas, entre muchos otros; 
  • Llevar contabilidad, en los términos y condiciones para su integración previstos en las disposiciones legales aplicables; 
  • Establecer un domicilio fiscal que reúna los requisitos y condiciones que prevén las normas aplicables, para que se considere como tal; 
  • Obtener una firma electrónica avanzada y el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet; 
  • En caso de que sus ingresos anuales rebasen el umbral previsto en las normas aplicables, presentar un dictamen de sus estados financieros emitido por un contador público inscrito ante la autoridad fiscal.
  1. Subcontratación

Un aspecto sobre el que las entidades tendrán que poner especial atención es en el relativo a la subcontratación de personal. 

En términos laborales está prohibida la subcontratación de personal; para efectos fiscales, las erogaciones que se hagan por dicho concepto no serán deducibles del ISR ni el IVA trasladado será acreditable. 

Lo anterior, salvo que se contraten servicios especializados, según se definen en la legislación aplicable y, además, se reúnan una serie de requisitos y condiciones legales, tanto la entidad de que se trate como sus proveedores de servicios. 

Es necesario analizar con mucho cuidado si la recepción de un servicio implica la disposición de trabajadores de terceros y si dichos servicios son de carácter especializado, en los términos de las normas aplicables.

  1. Impuestos locales

Por último, se deberán tener en cuenta las contribuciones estatales que se causen por la realización de actividades. 

La más relevante y generalizada es el impuesto sobre nóminas, el cual se causa por la erogación de sueldos y salarios, a diversas tasas dependiendo del Estado de la República en el que se instale la entidad de que se trate. 

Otras contribuciones que pueden resultar relevantes son los llamados impuestos ambientales vigentes en algunas entidades federativas (no en todas), por la emisión de gases a la atmósfera, al agua, al suelo, entre otros. 

De esta forma, es necesario que, en el proceso de migración de una entidad hacia México, con la finalidad de localizarse cerca del mercado estadounidense, las empresas conozcan la legislación fiscal aplicable, a efecto de evaluar las opciones del esquema o estructura que mejor se ajuste a sus necesidades comerciales y operativas. 

Pero también, a efecto de no incurrir en omisiones en el pago de impuestos o infracciones de otra índole, que puedan llevar a la determinación de créditos fiscales o multas.

En HGAbogados, en alianza con Ortiz Abogados Tributarios, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración con respecto al presente contenido.

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