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LA REFORMA DE LAS “VACACIONES DIGNAS”

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LA REFORMA DE LAS “VACACIONES DIGNAS”

Lic. Frida Vázquez Villaseñor – Auxiliar Jurídico del Área de Derecho Civil y Mercantil en HGAbogados.

El pasado 3 de noviembre del presente año y con ochenta y nueve votos a favor, el Senado de la República aprobó en pleno la ya denominada reforma de “Vacaciones Dignas” respecto los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que entrarán en vigor a partir del primer día del 2023, para quedar de la siguiente manera: 

  • Artículo 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
  • Artículo 78. Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua 12 días de vacaciones, por lo menos.

Como contexto histórico, desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1970, el artículo 76 que establecía seis días de vacaciones no había sido reformado, por lo que se consideraba, hasta hace poco, una disposición anticuada y rezagada ya que evidentemente las condiciones económicas no son las mismas que hace cincuenta y dos años, además de que nuestro país comprende que el trabajo es uno de los aspectos sociales más importantes para una vida digna, o por lo menos así se encuentra plasmado en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, el cual expone, que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.

Además, según la OCDE, hasta esta reforma México era considerado el país con menos días de descanso vacacional a comparación de horas trabajadas en el mundo, incluso por debajo de naciones de menor riqueza económica, como Panamá, Cuba o Nicaragua, que ofrecen hasta treinta días desde el primer año trabajado.

Esta reforma se considera un gran primer paso dentro de una extensa agenda de derechos sociales y laborales pendientes de atender en nuestro país, pues no es suficiente tener disposiciones y derechos mínimos equiparables a los instrumentos internacionales, por lo que también es necesario regular y disponer a las nuevas modalidades de empleo, sobre todo con el auge de ciertas modalidades como aquella que derivó la reforma de “Tele Trabajo”, mismas que no sólo continúan, si no que ya quedaron establecidas en nuestro sistema laboral.

A manera de ejemplo y citando a la Senadora Patricia Mercado en entrevista para Forbes México “(…) esta reforma no es retroactiva; es de aquí en adelante. Si una trabajadora o trabajador tiene dos años, pues en el 2023 ya tendría 14 días de vacaciones. Los 12 por el primer año y los 2 por el segundo año. Si tiene tres años (trabajando), a partir de 2023, tendría 16 de vacaciones”.

Por último, te recomendamos considerar esta reforma laboral en las relaciones laborales de tu empresa, sobre todo en contratos de trabajo individuales, colectivos y en ciertos casos la contratación de personal temporal, pues esta reforma, además de representar un aumento de días en el periodo vacacional, implica un aumento prestaciones de seguridad social e indemnizaciones. 

El equipo laboral de Hernández, Godínez & Asencio, S.C. queda a sus órdenes para realizar las medidas que se consideren preventivas en su empresa.

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