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LEGAL PARAMETERS FOR RESOLVING DISPUTES AGAINST INSURERS

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PARÁMETROS JURÍDICOS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS EN CONTRA DE ASEGURADORAS

(NUEVOS CRITERIOS POR LA SCJN)

Lic. David Guillermo Magaña Sandoval – Abogado del Área de Derecho Mercantil en HGAbogados

Se ha documentado la práctica abusiva de muchas instituciones aseguradoras en perjuicio de los usuarios. El problema es que las medidas que establecen las normas son realmente poco útiles, pues en su mayoría resultan ser bastante técnicas, sin atender mucho al espíritu de una posible cláusula abusiva y al funcionamiento de las relaciones financieras. 

La protección al consumidor tiene rango constitucional y se ha reconocido como un derecho fundamental que tiene por objeto, esencialmente, la eliminación de las asimetrías en el proceso de consumo. Dicha protección comprende también a los consumidores o usuarios de servicios financieros y particularmente a los del sector de seguros.

Esa característica del contrato de adhesión que practican las instituciones aseguradoras no debe implicar que las mismas no brinden la información completa y sencilla. Para poder definir de manera concreta las obligaciones que establecen las diversas fuentes de derecho a las instituciones de seguros cuando celebran contratos y examinar si son realmente eficaces y suficientes, resulta pertinente plantearse los siguientes cuestionamientos: 

¿La protección al consumidor, también aplica en los Seguros Privados?

La Prima Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la protección al consumidor también abarca a los contratos de seguros privados, ya que las aseguradoras, como expertas en su actividad, están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del tipo de seguro que se trate, entre ellos, sus términos, condiciones, coberturas y exclusiones, desde los primeros momentos de la relación, así como a cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente.

¿La Póliza de Seguro cubre el Daño Moral causado a tercero? 

En la misma resolución de la cual se emitió la jurisprudencia citada anteriormente, se determinó que en el caso de los seguros obligatorios, el principio de autonomía de la voluntad, que es característico del pacto, no opera con la misma flexibilidad que cuando se contrata un seguro voluntario, por lo que la aseguradora debe cerciorarse de que las cláusulas cumplan con el cometido que el legislador democrático gestionó al emitir la norma que prevé la obligatoriedad del seguro, por lo que, si la legislación secundaria prevé los términos “reparación del daño” y “daños y perjuicios”, se entiende que el legislador buscó una reparación integral, lo que también abarca el daño moral. 

¿Cómo deben de actuar lo impartidores de justicia en los asuntos en los que sean parte compañías aseguradoras?

La jurisprudencia en estudio concluye con “La Primera Sala enfatiza el deber de los operadores de justicia –en el ámbito de sus competencias–, de brindar una tutela judicial efectiva respecto de los derechos de los consumidores frente a las aseguradoras privadas…(SIC)”.

¿Qué personas cuentan con la legitimación necesaria para reclamar las condiciones respecto a un contrato de seguro de automóviles?

Existen diversos sujetos que pueden tener un interés jurídico en contraposición a la empresa aseguradora. Por ejemplo, el contratante (que no siempre es el asegurado), el asegurado, el beneficiario directo y los terceros, en este último caso, tanto aquellos que puedan beneficiarse del contrato por estar protegidos de un riesgo del que puedan ser causantes, como terceros afectados que podrán obtener un beneficio indirecto de la existencia del seguro, por lo que frente a la aseguradora se encuentra en similar posición jurídica que el asegurado o contratante. De lo contrario, no reconocerle legitimación excluiría del acceso a la justicia a un beneficiario esencial del contrato de seguro.

Así las cosas y en modo de conclusión, podemos determinar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que los juzgadores encargados de resolver este tipo de negocios en contra de aseguradoras, debe auscultar a fondo la Litis, esto es; debe revisar los riesgos amparados, las coberturas, riesgos excluidos, el monto del valor asegurable, entre otros detalles de la póliza, con el fin de determinar el real interés asegurable, si es por cuenta ajena, propia o se configura una concurrencia de intereses y de descubrir la voluntad original o la causa para la cual fue concebido el contrato de seguro, con el fin de darle prioridad a la voluntad de las partes por encima de la literalidad de la póliza, máxime cuando, como se observó en las Jurisprudencias antes citadas, la aseguradora puede emitir el seguro con inconsistencias frente al interés asegurable de las partes.

Guadalajara, Jalisco, octubre 2022.

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