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Marco Antonio Velázquez Curiel – Auxiliar Jurídico del Área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio en HG Abogados

Con fecha 25 de junio de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado ciertas disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco respecto de las impugnaciones formuladas en diversos preceptos del mismo, a través del Decreto 29235/LXIII/23, invalido las siguientes disposiciones:

1. Artículo 2, numeral 1, fracción XXII, en la porción “a lo cual, y”, que formaba parte de persona con discapacidad. Se cuestionó y se invalidó una parte de la definición de persona con discapacidad, que, según La Corte, contradecía el modelo social establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta definición antes de ser modificada, incluía una perspectiva que no reconocía las barreras sociales como causa principal de la discapacidad.

2. Artículo 15 Septies, numeral 1, del Código Electoral y Segundo transitorio, del Decreto 292335/LXIII/23, donde se invalidaron las secciones que especificaba la obligación de traducir documentos relacionados con la postulación de personas indígenas limitado únicamente a las lenguas wixaritari y náhuatl. Esta decisión fue tomada con base en la exclusión de otros hablantes de lenguas indígenas presentes en el Estado.

Esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica modificaciones legales fundamentales no podrán realizarse durante el proceso electoral. Por lo que estas modificaciones entraron en vigor una vez terminado el procedimiento electoral.

La acción de inconstitucionalidad 180/2023, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código en cuestión con fallo presidido por el Ministro Luis María Aguilar Morales fue la responsable de que esto se hiciera realidad.

Esta decisión refleja un paso importante hacia la garantía de los derechos político-electorales y la inclusión social en el Estado de Jalisco, destacando la importancia de la interpretación constitucional en el marco legal mexicano. Al invalidar disposiciones que limitaban la participación de personas con discapacidad y de comunidades indígenas, se fortalecen los principios de igualdad y no discriminiación consagrados tanto en nuestra Carta Magna como en diversos tratados internacionales.

La rigurosa aplicación de la Constitución y de los principios internacionales de derechos humanos no solo fortalece el Estado de Derecho en Jalisco, sino que también enriquece el tejido social al fomentar una cultura de respeto e igualdad, donde cada persona, sin importar sus circunstancias tanto personales como culturales, puede contribuir de manera plena el desarrollo democrático y social de nuestro Estado.


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