Lic. Maria de los Ángeles Vargas Rocha – Abogada del Área de litigio civil y mercantil en HGAbogados.
El presente contenido tiene como objetivo principal informar el nuevo programa lanzado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como los requisitos y esquemas que los empleadores deberán de acreditar para el cumplimiento de la normativa laboral.
El pasado 01 de noviembre de 2021 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el programa de “Verificación Laboral Voluntaria” mediante el cual, se permitirá a los patrones inscribirse de manera electrónica y declarar de forma voluntaria el cumplimiento de sus obligaciones en diversas materias del ramo laboral, entre ellas:
Condiciones Generales de Trabajo.
Capacitación y Adiestramiento.
Seguridad y Salud.
Otros aspectos laborales.
Lo anterior, siempre y cuando los centros de trabajo se encuentren en los supuestos contemplados en las fracciones I y II del artículo 527 de la Ley Federal de Trabajo, los cuales a grandes rasgos resultan ser:
Ramas Industriales y de Servicios (productora de alimentos, automotriz, servicios de banca y crédito, entre otros).
Empresas (que ejecuten trabajos en zonas federales, actúen en virtud de un contrato y/o concesión federal, entre otros).
Ahora bien, considerando que este nuevo programa forma parte de los mecanismos alternos de inspección, la autoridad regulatoria no renunciará a su facultad de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados, así como lo contemplado en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, además de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, toda vez que, de acuerdo con la dependencia antes citada, el objetivo del presente programa es tener una mayor cobertura y que los patrones cuenten con esquemas alternativos que les permita de manera transparente dar cumplimiento a la normativa laboral, así como beneficiar el propio centro de trabajo como a sus trabajadores.
En ese sentido, y como todo acuerdo y/o norma requiere autoridad regulatoria, el presente programa estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias.
Cabe destacar que, el presente programa entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF teniendo la Secretaría un plazo de sesenta días naturales para emitir los mecanismos de operación y funcionamiento, esto mediante su plataforma de internet: http://pvlv.stps.gob.mx/.
Por último y a manera de conclusión, se reitera que este acuerdo auxiliará tanto a la dependencia como a los patrones al cumplimiento regulatorio de sus obligaciones laborales, lo anterior para que éstos continúen operando con las condiciones necesarias y autorizadas, siempre reportando de forma voluntaria el nivel de cumplimiento en el que se encuentran y encontrando un nuevo mecanismo para la auto regulación junto con la autoridad.
Guadalajara Jalisco, diciembre de 2021.