Lic. David Guillermo Magaña Sandoval – Abogado del Área de Derecho Civil, Mercantil y Corporativo en HGAbogados
El ser humano no solo tiene una tendencia innata, sino la certeza de la conveniencia de apresurarse a obtener las cosas materiales en buena cantidad y conservarlas para su posterior utilización, por lo tanto, sin duda alguna desde sus inicios siempre ha buscado el bienestar en una vivienda donde pueda gozar de una buena calidad de vida; es por eso que podemos decir que el acto jurídico más común para la mayoría de las personas es el de la compraventa de casa habitación, sin embargo, cabe resaltar que dicho acto ha sido motivo de diversos fraudes, debido a que el ciudadano común en muchas ocasiones no cuenta con el conocimiento suficiente sobre los derechos y obligaciones que se presentan e involucran dentro de este tipo de actuaciones y situaciones.
En conformidad con lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del Estado como ente regulador de la sociedad el procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados con dichos servicios, cumplan con los requisitos informativos y demás elementos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor, lo anterior, procurando la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores.
Por otro lado, cabe resaltar que tenemos la Ley Federal de Protección al Consumidor, en donde se establecen diversos requisitos y obligaciones los cuales los proveedores deberán observar cuando sean fraccionadores, constructores y promotores en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, entre ellos los relacionados con: información que debe ponerse a disposición del consumidor, los requisitos de los contratos de adhesión, los elementos mínimos de las garantías, el derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defectos o fallas graves, obligaciones en las entregas, la obligación de registrar los actos de compraventa ante las autoridades correspondientes, respetar precios y medidas de los inmuebles objeto de venta, dar información certera, veraz, clara y comprobable; de igual modo.
Así pues, se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos que establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales, en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional para efectos de proteger los intereses de los consumidores.
De ahí, que la presente norma expuesta, viene a sumar derechos y obligaciones de las partes que celebren contrato de compraventa de casa habitación, específicamente establece la obligación del proveedor de respetar y hacer cumplir los derechos que los consumidores cuentan conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, su reglamento y la presente NOM expuesta, entre los cuales destacan los siguientes:
HGAbogados, en su área inmobiliaria, se encuentra atento a cualquier duda que tenga el lector respecto el presente contenido.
Guadalajara, Jalisco abril de 2022.