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EL PELIGRO DE LA INOBSERVANCIA DE “LA RAZÓN DE NEGOCIOS” QUE VINO A DETERMINAR EL 5A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

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EL PELIGRO DE LA INOBSERVANCIA DE “LA RAZÓN DE NEGOCIOS” QUE VINO A DETERMINAR EL 5A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Lic. Paola García Galván – Abogada del Área de Derecho Corporativo en HGAbogados

Recordando la figura de la “razón de negocios” en virtud  al contenido de un nuevo artículo 5-A que se adiciona al Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el 01  de enero  de 2020.

Surgieron bastantes dudas entre personas del ámbito empresarial y litigantes del derecho con la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación, es por tanto que en el siguiente documento se busca esclarecer la razón de negocios y su peligrosa presunción.

El Código Fiscal de la Federación define que “existe un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente buscan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad y mejorar su posicionamiento en el mercado.” Para fines ilustrativos, se concluye que mientras exista esta premisa concurre una razón de negocios; sin embargo, advertimos el atentado a la seguridad y certeza jurídica que la autoridad fiscal dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, puede presuntivamente llegar a determinar que las operaciones de los contribuyentes carecen de tal razón. 

Por presunción en la razón de negocios, debemos entender que la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente reconocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, información y documentación obtenidos durante las mismas. 

En otras palabras, se percibe que la autoridad puede llegar a determinar que las actividades realizadas por los contribuyentes pueden no tener razón de negocio, cuando para llegar al mismo resultado, éste se haga con las menores gestiones posibles y que asimismo la carga tributaria sea más gravosa, por ende se estaría en el supuesto de la no razón de negocio, llevando esto su recaracterización, en la que la autoridad tributaria determinará lo que se debió hacer y en base a ello establecer la carga correspondiente.

Desde el punto de vista lógico empresarial, se parte de la premisa de que el empresario toma decisiones con el capital de la empresa para llegar a actividades tendientes a generar un beneficio económico razonablemente esperado; es cuando entra en duda la pericia y objetividad con la que cuenta la autoridad fiscal para que en su carácter de órgano recaudador determine si un negocio es bueno o no, sin la experiencia necesaria en el mundo de negocios.

Tras el análisis, se observa que los contribuyentes entran a una etapa de incertidumbre e inseguridad jurídica al caer en presunciones que puedan resultar arbitrarias, para ello cabe mencionar la importancia de llevar acabo un COMPLIANCE y/o en su caso un DUE DILIGENCE en materia fiscal y corporativa, para con ello evitar cargas excesivas por parte de la autoridad tributaria tales como impuestos más elevados, atentando contra el desarrollo y sustentabilidad de la empresa.

Sin más que agregar al presente me despido afirmando nuestro compromiso en HG abogados de implementar el mecanismo de prevención antes mencionado.

Tesis aislada número VIII-P-1aS-643 sostenida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, visible en la Revista de dicho Tribunal, Octava Época. Año IV. No. 39, del mes de octubre, 2019. p. 182, bajo el rubro: “Razón de Negocios. La autoridad puede considerar su ausencia como uno de los elementos que la lleven a determinar la falta de materialidad de una operación, caso en el cual, la carga probatoria para demostrar la existencia y regularidad de la operación, corre a cargo del contribuyente“.

Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2020.

Guadalajara, Jalisco agosto de 2022.

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