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EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE FACTURAS EN LA REFORMA FISCAL 2022.

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EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE FACTURAS EN LA REFORMA FISCAL 2022.

Lic. Oscar Ruiz GonzálezAuxiliar Jurídico del Área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio en HGAbogados

Uno de los grandes cambios que trajo la Miscelánea Fiscal 2022 es la obligatoriedad de dar aviso al SAT al cancelar facturas, esto quiere decir que, el cancelar facturas ya no tendrá la misma practicidad de antes. Ahora tendrás que señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales digitales (CFDI), independientemente de la versión o formato en que se haya emitido. 

Una vez que se solicite cancelar un CFDI se deberá capturar alguna de las claves, que servirán para identificar el motivo se está realizando o pidiendo la cancelación, mismas que aquí te explicamos: 

  • 01 clave: Comprobante emitido con errores con relación. 

Cuando tenga errores del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato erróneo, por lo que se deberá reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura, posteriormente se realiza la cancelación, pero es muy importante incorporar el folio de la factura que sustituye a la cancelada. 

  • 02 clave: Comprobante emitido con errores sin relación. 

Aplicará cuando tenga error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada. 

  • 03 clave: No se llevó a cabo la operación. 

Aplicará cuando se facturó una operación que no se concreta, es decir, que el cliente no realizó la transferencia por falta de liquidez o por no haberse realizado el servicio o entregado el producto correspondiente. 

  • 04 clave: Operación nominativa relacionada en una factura global. 

Supuesto que sucede si se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar nominativa al cliente. 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2021, “RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19. Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021.

Guadalajara, Jalisco enero de 2022.

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