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Frida Vázquez Villaseñor – Auxiliar Jurídico del Área de Derecho Mercantil en HGAbogados

El 26 de enero del 2024, se publicó en el DOF la novedosa Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Estas reformas y adiciones buscan fortalecer el sistema de justicia en México, promoviendo la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que puede contribuir a una mayor eficiencia y celeridad en la resolución de conflictos legales.

Dicha normativa establece diversas opciones para la resolución de conflictos legales, que pueden ser utilizadas por las partes involucradas en un proceso jurídico. Algunos de los mecanismos alternativos de solución de controversias son la; Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje.

Para utilizar estos mecanismos alternativos de solución de controversias, las partes pueden acudir a los Centros Públicos o Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que cuentan con personas facilitadoras capacitadas y certificadas para llevar a cabo estos procesos.

A continuación, te brindamos una breve explicación y resumen del procedimiento para la tramitación de los mecanismos alternativos citados en la Ley;

  1. Solicitud: Cualquier persona puede solicitar la atención y acceso al trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias de manera verbal, escrita o en línea ante los Centros Públicos o Privados.
  2. Evaluación: La persona facilitadora revisará la solicitud para evaluar la viabilidad de resolver la controversia mediante mecanismos alternativos. Si la controversia no es adecuada, se informará a la persona solicitante.
  3. Convocatoria: Si la controversia es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos de controversias, se convocará a las partes involucradas a una sesión de negociación, mediación, conciliación o arbitraje.
  4. Desarrollo de la sesión: Durante la sesión, las partes involucradas tendrán la oportunidad de exponer sus puntos de vista y buscar soluciones a la controversia. La persona actuará como mediador, conciliador o árbitro, según corresponda.
  5. Convenio: Si las partes llegan a un acuerdo, se plasmará en un convenio, que pondrá fin parcial o totalmente a la controversia o conflicto. El convenio tendrá efectos jurídicos previstos por la Ley.

Es importante destacar que la participación en los mecanismos alternativos de solución de controversias es voluntaria y que las partes pueden decidir en todo momento si desean continuar con el proceso o no. Además, estos mecanismos alternativos de solución de controversias tienen como límite la Ley, el respeto absoluto a los derechos humanos, el orden público y la voluntad de las partes.

En HG abogados te acompañamos en este procedimiento, para brindarte el respaldo legal que necesitas, entendemos la importancia de encontrar soluciones eficientes y satisfactorias para nuestros clientes.

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