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TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

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TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Lic. David Guillermo Magaña SandovalAbogado del equipo de Litigio Civil y Mercantil en HGAbogados.

Lic. Mariana Gutiérrez Ramírez Auxiliar Jurídico del equipo de Litigio Civil y Mercantil en HGAbogados.

Actualmente, México se encuentra atravesando un panorama de incertidumbre y cambio constante en diversas circunstancias y una de ellas, es la económica, que sin duda alguna pone a los comerciantes y particulares en una posición vulnerable al momento de celebrar negocios a largo plazo.

Esta falta de estabilidad en los diferentes sectores de la economía conlleva la pregunta: ¿Qué ocurre si la situación del mercado cambia y no me es posible cumplir con mis obligaciones, sin afectar mi patrimonio?

En México, los contratos obligan a quienes intervienen en ellos al cumplimiento de lo expresamente pactado (principio de pacta sunt servanda); sin embargo, ante esta situación, algunos Estados han previsto válvulas de escape, que permitan salvar negocios y relaciones comerciales, cuando el panorama del país cambie abruptamente.

Estas válvulas de escape se desprenden de un concepto conocido como “La Teoría de la Imprevisión”.

Dicha teoría postula que, ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, que cause un desequilibrio económico entre las prestaciones pactadas en un contrato, haciendo más gravoso el cumplimiento de las obligaciones para uno de los contratantes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas.

Existen condiciones para que esta teoría opere, estos son:

  1. Que exista una operación mercantil o civil excesivamente onerosa para una de las partes.
  2. Que dicha onerosidad sea consecuencia de un acontecimiento extraordinario de carácter nacional; y
  3. Que los involucrados no hubiesen podido prever el referido acontecimiento.

Pero, ¿Que ocurre con aquellas Entidades donde no se encuentra regulado?

Es importante mencionar que no existe impedimento para que las disposiciones de la Teoría de la Imprevisión puedan pactarse directamente en un contrato, aún si la ley del estado en que se celebró no la incluye en su normatividad; sin embargo, para contar con mayor certeza y seguridad ante esta situación, es posible aplicar diversas fuentes del derecho, como la doctrina o criterios jurisprudenciales aplicables para cada caso en concreto.

De lo anterior se concluye que si en algún momento contrataste algún servicio o solicitaste algún crédito ante una institución financiera y hoy en día no te es posible cumplir con tu obligación, cabe la posibilidad de restablecer las condiciones del acuerdo de voluntades o de planear una buena estrategia judicial, en caso de algún procedimiento iniciado por la acreedora.

Uno de los aspectos más importantes de la ley es que no se puede dejar al árbitro de uno de los contratantes la reestructuración de contrato, de igual modo no es favorable llevar una defensa propia en caso de un proceso judicial iniciado. Antes de renegociar un contrato o de haber sido demandado legalmente bajo este supuesto, es necesaria una asesoría legal especializada.

Guadalajara, Jalisco, junio de 2022.

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