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REQUISITOS COMERCIALES Y JURÍDICOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN – NOM-247-SE-2021

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REQUISITOS COMERCIALES Y JURÍDICOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN – NOM-247-SE-2021

Lic. David Guillermo Magaña Sandoval – Abogado del Área de Derecho Civil, Mercantil y Corporativo en HGAbogados

El ser humano no solo tiene una tendencia innata, sino la certeza de la conveniencia de apresurarse a obtener las cosas materiales en buena cantidad y conservarlas para su posterior utilización, por lo tanto, sin duda alguna desde sus inicios siempre ha buscado el bienestar en una vivienda donde pueda gozar de una buena calidad de vida; es por eso que podemos decir que el acto jurídico más común para la mayoría de las personas es el de la compraventa de casa habitación, sin embargo, cabe resaltar que dicho acto ha sido motivo de diversos fraudes, debido a que el ciudadano común en muchas ocasiones no cuenta con el conocimiento suficiente sobre los derechos y obligaciones que se presentan e involucran dentro de este tipo de actuaciones y situaciones.

En conformidad con lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del Estado como ente regulador de la sociedad el procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados con dichos servicios, cumplan con los requisitos informativos y demás elementos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor, lo anterior, procurando la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores.

Por otro lado, cabe resaltar que tenemos la Ley Federal de Protección al Consumidor, en donde se establecen diversos requisitos y obligaciones los cuales los proveedores deberán observar cuando sean fraccionadores, constructores y promotores en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, entre ellos los relacionados con: información que debe ponerse a disposición del consumidor, los requisitos de los contratos de adhesión, los elementos mínimos de las garantías, el derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defectos o fallas graves, obligaciones en las entregas, la obligación de registrar los actos de compraventa ante las autoridades correspondientes, respetar precios y medidas de los inmuebles objeto de venta, dar información certera, veraz, clara y comprobable; de igual modo.

Así pues, se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos que establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales, en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional para efectos de proteger los intereses de los consumidores.

De ahí, que la presente norma expuesta, viene a sumar derechos y obligaciones de las partes que celebren contrato de compraventa de casa habitación, específicamente establece la obligación del proveedor de respetar y hacer cumplir los derechos que los consumidores cuentan conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, su reglamento y la presente NOM expuesta, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales.
  2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, y estado general físico del inmueble.
  3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.
  4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual.
  5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. 
  6. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.
  7. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones.
  8. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
  9. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
  10. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
  11. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.

HGAbogados, en su área inmobiliaria, se encuentra atento a cualquier duda que tenga el lector respecto el presente contenido.

Guadalajara, Jalisco abril de 2022.

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