HG Abogados

Lic. Paola García Galván – Abogada del Área de Derecho Corporativo en HGAbogados

En un contexto marcado por la pandemia de COVID-19, se ha promulgado una reforma significativa a la Ley General de Sociedades Mercantiles en México. Esta reforma busca aprovechar las ventajas de la tecnología para la celebración de asambleas y juntas por medios telemáticos. A continuación, analizaremos las principales ventajas, desventajas, consideraciones y conclusiones de esta importante actualización.

Ventajas de la Reforma:

  1. Adaptación a la Emergencia Sanitaria: La reforma se convierte en una respuesta necesaria a la emergencia sanitaria, permitiendo a las empresas continuar operando de manera segura durante situaciones de crisis, como la causada por el COVID-19.
  2. Facilitación de Actos Jurídicos Societarios: La reforma simplifica y agiliza la realización de actos jurídicos societarios, reduciendo la necesidad de encuentros físicos y, al mismo tiempo, garantizando la certeza jurídica para los socios y accionistas.
  3. Regulación de Medios Digitales: Establece un marco legal claro para la utilización de medios digitales en la celebración de actos jurídicos societarios, brindando seguridad jurídica y definiendo los procedimientos necesarios.
  4. Flexibilidad en Asambleas: La reforma fomenta la flexibilidad y dinamismo en la realización de asambleas, permitiendo a los participantes optar por asistir de forma presencial o a través de medios telemáticos, siempre y cuando se mantenga la interacción funcionalmente equivalente.
  5. Fortalecimiento de la Reforma: Esta actualización robustece la reforma previamente aprobada, consolidando la modernización y adaptación de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Desventajas o puntos a considerar:

  1. Para que una sociedad pueda adquirir estos beneficios, es necesario que lo prevean sus estatutos sociales, por lo que, ya sea desde su constitución o a través de una asamblea extraordinaria, se deberán adoptar estas reglas.
  2. La realidad es que se presentarán diversas situaciones a lo largo del uso de los medios electrónicos, por ejemplo, caída de la red, falla en los instrumentos necesarios (cámara, micrófono, etc.), entre otras, las cuales podrán acarrear posibles nulidades.
  3. Un punto importante (y de los más significativos desde nuestra óptica), es la forma de legitimación de los socios y accionistas, tanto para ostentar personalidad como para manifestar su voluntad, para lo cual, esperamos que se utilicen o refuercen los mecanismos de firmas electrónicas que actualmente se encuentran en oferta en el mercado.

Como conclusión, tenemos que esta reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles representa un paso significativo hacia la modernización y adaptación de las empresas a las realidades cambiantes del siglo XXI, pues al permitir la utilización de medios telemáticos en la celebración de asambleas y juntas, se promueve la continuidad de los negocios y se establecen estándares claros para la seguridad y validez de estos procesos.

Decreto aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 (veinte) de octubre del 2023 (dos mil veintitrés).

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