Diego Sánchez de Antuñano Durón – HG Abogados 公司法部协理律师
Se cumple el primer aniversario desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma a ciertos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de celebración de asamblea de socios, accionistas y órganos societarios a través de medios telemáticos.
Como recordarán, el 20 de octubre de 2023 se publicó en el DOF la reforma por la cual se habilita la posibilidad de celebrar asambleas de socios y/o accionistas, así como sesiones de consejo y otros órganos societarios, a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (por medios telemáticos), ya sea por la totalidad o parte de los participantes; es decir, bajo un sistema híbrido o mixto.
La intención de esta reforma, tal como lo señala en su exposición de motivos, es dotar de certeza jurídica a la utilización de medios telemáticos para la celebración de asambleas o sesiones de órganos societarios en donde se tomen decisiones fundamentales para las empresas.
Ahora bien, será fundamental en cada empresa mercantil donde se quieran implementar este tipo de asambleas o sesiones, cuente con una estructura en sus estatutos sociales los aspectos más importantes para dotar de seguridad y certeza jurídica tanto a participantes físicos y/o electrónicos como a los ausentes, que regulan desde el proceso de convocatoria, la comparecencia y su acreditación, la emisión de sus votos y la forma que se resguarda todo lo manifestado y acordado en dichas reuniones societarias, respetando los procesos internos sociales y sus derechos y la propia ley.
Como beneficios de implementar las asambleas y sesiones a través de medios telemáticos encontramos el fomento de una amplia participación de sus integrantes; la reducción de tiempos de traslado e imposibilidad física de comparecencia. Se cuenta con el soporte digital de las intervenciones, acuerdos y discusiones para futuras consultas. De igual manera, bajo una correcta implementación protocolaria, se puede limitar o impedir la participación de sujetos ajenos a la misma o quienes no reúnan los requisitos correspondientes, entre otras más.
En HG Abogados contamos con un grupo de expertos en derecho corporativo y gobierno corporativo que han apoyado a múltiples empresas a implementar las asambleas y sesiones a través de medios telemáticos o híbridas, adecuándolas a sus necesidades.