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Mariana Espinosa Ortega – Auxiliar Jurídico del Área de Derecho Corporativo en HGAbogados

Cuando un socio mayoritario de una empresa exige a un minoritario que se desprenda de sus acciones y se las venda, se dice que se está realizando un “squeeze out”. El objetivo de esta acción siempre es la misma: la centralización de la totalidad del capital en una sola mano.


El catedrático de Derecho Mercantil Cándido Paz-Ares lo define como “transacciones u operaciones societarias promovidas por el accionista de control con el fin de excluir de la sociedad a los socios minoritarios”.


Esta figura jurídica la vemos por lo común, en los grupos de sociedades donde, determinados accionistas que controlan la sociedad buscan depurar las filiales de accionistas minoritarios o externos y ponerse en condiciones de planificar su estrategia empresarial única y exclusivamente en función del interés de ellos mismos.


Ahora bien, por un lado tenemos las sociedades privadas, las cuales, para aplicar una estrategia a la comentada en el presente instrumento es necesario analizar sus estatutos sociales, convenios interaccionistas, la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otros posibles acuerdos corporativos, siempre observando las reglas de exlusión de socios de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate.


En México, los tipos más utilizados de sociedades mercantiles mexicanas son la sociedad anónima (S.A.), la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), y la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.), ésta última una modalidad de la propia S.A.


A la luz de lo expuesto anteriormente, según el caso concreto se desprenderá una estrategia diferente, es decir, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, existen causas específicas de exclusión de socios determinadas en la ley, pues dentro del artículo 50 de la LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles) aplicable a la S. de R.L. y de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, establece que los socios de este tipo de sociedades pueden ser excluidos de dicha sociedad por causas como el uso de la firma o del capital social para negocios propios, por infracciones a lo establecido en los estatutos sociales, entre otras.


De igual forma, nos encontramos con la sociedad anónima, donde únicamente existe una causa específica de exclusión de accionistas expresamente establecida por la ley. En relación con lo anterior, los artículos 118 y subsecuentes de la LGSM establecen un mecanismo para separar de la sociedad a aquellos accionistas morosos que no hubieren pagado, en el plazo acordado, acciones suscritas pendientes de pago.


Sin embargo, en el año 2014, se modificó el artículo 91 de la LGSM para establecer que las S.A. pueden incluir en sus estatutos sociales estipulaciones que establezcan causales de exclusión de socios. En este sentido, los accionistas pueden acordar libremente causales de exclusión de socios en los estatutos de la sociedad.


En la práctica, algunas de las causales de exclusión de accionistas que comúnmente se establecen en los estatutos sociales de la S.A. son de manera enunciativa más no limitativa: el competir con el mismo giro comercial que la sociedad o ser socio o accionista de una sociedad competidora, no asistir en determinado periodo de tiempo a las asambleas de accionistas y no cumplir con obligaciones de venta forzosa establecidas en los estatutos de la sociedad.


Por otro lado, también podemos observar el uso del “squeeze out”, entre las sociedades cotizadas (públicas) que se hallan en proceso de vuelta al origen o “going private” tras una OPA (Oferta Pública de Adquisición), compras apalancadas o también denominado “leveraged buy-out” (LBO) o después de una operación similar.


Así las cosas, es importante comprender el concepto de las sociedades cotizadas, pues este es un término que se aplica a las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado oficial de valores. Son sociedades abiertas, que apelan al ahorro público y que son sometidas a un régimen especial de transparencia.


Sin embargo, lo que caracteriza a las sociedades anónimas como “cotizadas” no es la apelación al ahorro del público mediante la emisión de valores negociables, sino el hecho de que dicha apelación tenga lugar precisamente con la emisión de acciones.


A modo de conclusión, el objetivo de este derecho de venta forzosa es que el inversor mayoritario pueda, tras haber adquirido todo el capital, tomar decisiones sin depender de otros.


En HGAbogados te ayudamos a establecer las vías idóneas para relacionarte como accionista de forma beneficiosa y protegiendo tus intereses económicos y corporativos, ya sea que se trate de una sociedad privada o pública (aquella que cotiza en bolsa).


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