Mtro. Pedro José Godinez Hurtado – Socio del Área de Derecho Civil, Mercantil y Corporativo en HGAbogados
La tendencia del Nearshoring en nuestro país ha detonado que el gobierno en sus tres niveles incentive y (hasta en cierto caso) compita para otorgar ciertos beneficios o estímulos que se consideren más atractivos para la atracción de capital extranjero, esto, con el objetivo de incrementar los ingresos y recaudaciones para proyectarlo en los siguientes presupuestos y disponerlo en las labores administrativas del día a día.
Por lo anterior, es que por parte del Ejecutivo Federal se publicó en días pasados en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, del cual platicaremos a continuación.
¿Para quiénes puede ser aplicable?
Según se desprende del artículo primero, dicho decreto está dirigido a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto normativo a que se refiere los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (para personas morales), y el título IV, capítulo II, sección I de la supra nombrada ley (para personas físicas), siempre y cuando éstos se dediquen únicamente a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos.
V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
IX. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio.
X. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, siempre que estas obras se exporten.
¿Qué porcentajes se pueden deducir?
Según se desprende de su texto, los porcentajes que podrán aplicar los contribuyentes para deducir las inversiones a que se refiere el artículo primero, son los siguientes:
Por cientos máximos autorizados por tipo de bien en específico:
a) 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
b) 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
c) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, entre otros.
d) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
e) 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
Por cientos máximos para maquinaria y equipos de acuerdo a la actividad clave que sean utilizados y que sean distintos a los enumerados en las fracciones anteriores:
Desde la fabricación para productos farmacéuticos hasta la maquinaria y fabricación de productos destinados al desarrollo de tecnologías en el país; desde la construcción y montajes de sets en fotos para grabaciones y fotografía hasta producción de alimentos animal y humano; entre otros supuestos, los estímulos van desde el 56% al 88%.
25% del incremento del gasto erogado por concepto de capacitaciones para los colaboradores respecto a actividades relacionadas con el giro de la empresa.
¿Cuál es el plazo?
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto (14 de octubre de 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Algún requisito adicional?
Además de los lógicos y comunes (contar con opinión de cumplimiento positiva; no encontrarse en el listado del 69-B; no tener créditos fiscales, entre otros), el decreto determina algunos lineamientos específicos como, el que se consideran como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México; usar los bienes por un periodo mínimo de dos años, etc.
Si como empresario te encuentras en alguno de los supuestos aquí establecidos, te sugerimos contactarnos y agendar una cita para que nuestros especialistas en materia fiscal puedan contestar tus preguntas.
Atentamente, Guadalajara, Jalisco a Octubre de 2023.