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Marco Antonio Velázquez Curiel – Auxiliar Jurídico del Área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio en HG Abogados

El pasado 2 de junio se vivió un suceso que marcó un antes y un después en el rumbo electoral de nuestro país. Según el Instituto Nacional Electoral, 98 millones 329 mil 591 mexicanos y mexicanas votaron en todo el país para elegir 20 mil 708 cargos federales, estatales y municipales. Además, es de mencionar que aproximadamente 184,000 mexicanos y mexicanas participaron desde el extranjero a través de diversas modalidades ofrecidas por el Instituto para ejercer su derecho al voto.

Además de la notable participación del electorado, entre los resultados se encuentra un hecho que dejará a más de uno pensando. Independientemente de quién haya ganado la contienda electoral, lo que se discutirá en el siguiente artículo es un suceso bastante curioso: la pérdida de registro por parte de partidos políticos.

Un partido puede perder su registro cuando no obtiene al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones. Esto está previsto en el artículo 41, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.

Es importante recalcar que esto puede ocurrir tanto a nivel federal como a nivel local; es decir, un partido puede tener registro estatal (conocidos como “Partidos Locales”) o federal (conocidos como “Partidos Nacionales”). Si un Partido Político Nacional no obtiene al menos el tres por ciento de los votos totales válidos en las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pierde su registro. Un ejemplo contundente de este fenómeno en el presente procedimiento electoral es el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que alguna vez fue la principal fuerza izquierdista de nuestro país, apoyado por figuras como Porfirio Muñóz Ledo, Cuauhtémoc Cárdenas e Ifigenia Martínez. El PRD obtuvo solo el 1.91% de los votos, cifra muy alejada del mínimo legal para mantener su registro.

Por otro lado, los Partidos Políticos Locales también deben cumplir con el requisito del tres por ciento en elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En el caso de Jalisco, los únicos partidos locales que existen son Hagamos y Futuro (fundado por Pedro Kumamoto). Sin embargo, a pesar de la coalición política a la que pertenecían, ninguno alcanzó el tres por ciento necesario para mantener su registro, obteniendo un 2.5% y 2.1%, respectivamente, en estas elecciones.

Es sin duda interesante cómo el fenómeno político evoluciona a través del tiempo, reflejando las tendencias del comportamiento del electorado. La participación ciudadana es fundamental para el correcto funcionamiento de nuestro modelo democrático. Es esencial reconocer la importancia de la participación del electorado en la toma de decisiones en nuestro país. Espero con ansias que este entusiasmo prevalezca por generaciones.

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