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BENEFICIARIO CONTROLADOR. NUEVAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO FISCAL Y CORPORATIVO DE MÉXICO.

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BENEFICIARIO CONTROLADOR. NUEVAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO FISCAL Y CORPORATIVO DE MÉXICO.

Lic. Oscar Ruiz GonzálezAuxiliar Jurídico del Área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio en HGAbogados

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor una nueva figura jurídica en materia fiscal conocida como beneficiario controlador. 

Conforme a la reforma, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, es decir quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

Esta nueva regulación, establecida en los artículos 32- B Ter a 32- B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece obligaciones de los contribuyentes para que el SAT identifique al o a los beneficiarios controladores, así como obtener diversa información requerida y coadyuvar con las auditorías del SAT.

En relación con las personas obligadas, el CFF establece que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando:

  1. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  1. Mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social. 
  1. Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

Es importante señalar que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en el CFF y la resolución miscelánea fiscal, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de Administrador único o cada miembro del consejo de Administración, por que prácticamente todas las personas morales tendrán la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada. 

En ese sentido, el SAT podrá requerir información del beneficiario controlador en cualquier momento, la cual deberá ser fidedigna, completa y estar actualizada, lo que implica que los contribuyentes deberán establecer procedimientos internos para que les proporcionen la información precisa, así como que le informen de cualquier cambio en su condición. 

En caso de no hacerlo, se establecen multas que van desde $500,000.00 hasta $2´000,000.00 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.

Dichas obligaciones, sanciones y multas generan ciertas interrogantes entre los contribuyentes, contadores y abogados que en la práctica y al momento de que se generen esas auditorías y facultades de comprobación se resolverán, como por ejemplo:

¿Un comisario de una sociedad mercantil tiene el carácter de Beneficiario controlador, a pesar que puede ser señalado sin su consentimiento?

¿Cuál será la forma de proteger a los contribuyentes en su obligación de protección de datos personales, confidencialidad y no levantamiento del velo corporativo hacia sus socios, accionistas, clientes y proveedores?

¿Cuál es la forma de cuantificar las multas y sanciones de los beneficiarios controladores?

Para esos efectos, las empresas deberán realizar una auditoría interna fiscal y corporativa con el fin de evitar sanciones, multas o cualquier pasivo contingente sobre estas nuevas obligaciones.

HGAbogados, S.C. queda a sus órdenes para realizar esas medidas preventivas en su empresa.

Guadalajara, Jalisco, julio de 2022.

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