Lic. Fernando Hernández Gutiérrez Hermosillo – Socio del Área de Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio.
Fomentar el crecimiento económico y el desarrollo a través de programas sociales e inversiones públicas que brinden salud, educación, infraestructura y otros servicios, sin duda, son clave para lograr el objetivo común de una sociedad próspera, funcional y ordenada, pero ¿a quién le corresponde esta facultad?
La Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 28 fracción II, 36 y 50 fracción XI establecen que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador del Estado. Así pues, la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 18, párrafo 1 fracciones II, VI, y VII, menciona que le corresponde a la Secretaría de Hacienda Pública recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que le correspondan al Estado, a fin de cubrir todas las actividades propias del Estado.
Sin embargo, para estar en posibilidad de realizar dichas actividades, es imperioso obtener recursos públicos, los cuales encuentran su fuente en la gran mayoría y en su máximo volumen, en los patrimonios y utilidades de los particulares, quienes, de conformidad con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, de los Estados de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Lo anterior sin duda, comprende una debida coordinación fiscal entre el Estado y los Municipios, a través de normas fiscales, así como la debida articulación de las instancias competentes, procedimientos, herramientas y políticas para recaudar los ingresos públicos y obtener una mejor distribución de los ingresos en el Estado.
Referente a lo anterior, el 16 de junio de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el Decreto número 28786/LXIII/22, mediante el cual se modificó el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, teniendo como objetivo principal que Jalisco cuente con un Sistema Tributario Estatal, que será encargado de que las personas físicas y jurídicas contribuyan al gasto público, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias del Estado e incentivar el cumplimiento voluntario, para lograr la satisfacción de la sociedad con los servicios de la administración pública.
En este sentido, la importancia de la conformación del Sistema Tributario en nuestro Estado se encuentra relacionada con el impulso a un nuevo federalismo fiscal, la simplificación administrativa y fiscal, modernización tributaria y la seguridad jurídica de los contribuyentes a través de procedimientos administrativos que controlen la forma en que se están ejerciendo las facultades delegadas, apoyándose de sistemas de información y gestión con base en el plan estratégico de la Administración Tributaria.
Para tal efecto, se pretende la creación de un Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda Pública, con carácter de autoridad fiscal, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la entidad.
De esta forma, se generan las siguientes repercusiones:
i. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Jalisco, gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto y autonomía técnica para dictar sus resoluciones (idéntico al SAT federal).
ii. Se generarán mayores gestiones de cobro, procedimientos administrativos, créditos fiscales y su ejecución, generando que los contribuyentes recurran a abogados en la materia.
Asimismo, es importante mencionar que, en caso de aprobación, el domicilio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Jalisco se ubicará en el Área Metropolitana de Guadalajara, y podrá contar con oficinas y unidades administrativas que se requieran en los municipios del Estado.
Por otro lado, para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Jalisco contará con los órganos siguientes:
Quienes compartirán su capacidad recaudatoria, para garantizar la suficiencia presupuestal en el cumplimiento de sus funciones, todo ello encaminado a lograr la fortaleza económica de la entidad, cumpliendo con todos los objetivos antes mencionados.
Guadalajara, Jalisco a marzo de 2023.