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¿QUÉ ES LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA Y CUÁLES SON SUS LÍMITES?

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¿QUÉ ES LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA Y CUÁLES SON SUS LÍMITES?

Lic. Oscar Ruiz González – Auxiliar jurídico del área de derecho administrativo y cumplimiento regulatorio en HGAbogados.

La discrecionalidad es cuando se afirma la aplicación del derecho por medio de la utilización de normas jurídicas en la justificación de las decisiones judiciales, siendo esta una actividad que requiere discernimiento, sensatez, juicio para adoptar el curso de acción jurídicamente prescrito. 

La libertad efectiva que disponen los poderes públicos para decidir lo que estimen más conveniente de acuerdo a las circunstancias de cada uno de los casos.

Misma que estará vigente siempre y cuando no vaya en contra del principio de legalidad, es decir, cuando se respeten los límites generales que el poder Judicial establece para la actuación regulada de la Administración Pública. Estos límites tienen que ver con la competencia, el procedimiento adecuado y el respeto a los principios generales del Derecho.

La potestad discrecional, como decimos, es la facultad de las Administraciones Públicas de optar entre dos o más soluciones, válidas y legítimas. No obstante, es primordial que esta decisión esté adecuadamente motivada y fundamentada, para no incurrir en arbitrariedad, es decir el juzgador hace uso de su discernimiento, raciocinio, y juicio para sancionar.

La discrecionalidad administrativa se rige por las siguientes reglas:

  • El resultado no se encuentra establecido en la Ley.
  • La Administración puede elegir entre dos o más soluciones, todas ellas establecidas en el parámetro constitucional y justo.
  • Que la decisión sea discrecional no quiere decir que sea arbitraria.
  • La resolución o decisión necesita estar motivada, de forma que esta se adecue al caso en concreto. Para ello, la Administración Pública deberá analizar el caso adecuadamente y tomar la decisión teniendo en cuenta sus características, fundamentando en las circunstancias concretas del caso la decisión que se adopte.

El objeto de las sanciones del Derecho Administrativo es servir al interés común, incluido el objetivo fundamental de lograr la regularidad en la conducta de los sujetos obligados, de conformidad con las normas destinadas a proteger y promover ciertos bienes públicos, a fin de lograr fines establecidos como situaciones deseables. Lo anterior dentro de un rango donde en el que las facultades están especificadas y arbitrariamente pactadas, sujetas al principio de proporcionalidad, lo que determina que las sanciones deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales a la finalidad perseguida, a la importancia de los valores involucrados y a la repercusión de la conducta que pretende normarse. 

En ese contexto, como un factor esencial para acatar la obligación que recae sobre la autoridad de fundar y motivar sus decisiones, ésta debe explicitar el parámetro conforme al cual habrán de imponerse las sanciones económicas, es decir, explicitar el parámetro establecido ya en la ley y en lo que se basó para imponer dicha sanción. 

Por lo tanto, el hecho de que la autoridad competente determine el monto de la multa dentro de los límites señalados en el reglamento no implica una actuación arbitraria, sino que debe ser una decisión fundamentada de acuerdo con parámetros claros y que pondere las circunstancias concurrentes, para encontrar el punto de equilibrio entre los hechos imputados como faltas o infracciones, la responsabilidad exigida y los propósitos disuasorios.

Atentamente, Guadalajara, Jalisco a 15 de octubre de 2022.

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