HG Abogados

Ariadna Nohemí Aguirre Pérez – Abogada del Área de Derecho Corporativo en HG Abogados.

 

La idea de los “Smart Contracts” o también conocidos como “Contratos Inteligentes” fue propuesta en la década de 1990 por Nick Szabo, quien los definió como “un conjunto de promesas virtuales acompañadas de protocolos que garantizan su cumplimiento.”

 

Pero ¿qué son los Smart Contracts? estos contratos son acuerdos de voluntades entre dos o más partes, estructurados en forma de códigos informáticos, que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen determinadas condiciones previamente acordadas.

 

La principal ventaja de los Smart Contracts es que permiten la automatización de los acuerdos, eliminando la necesidad de intermediarios tradicionales, tales como abogados o fedatarios públicos en su ejecución.

 

Los contratos inteligentes se ejecutan mediante la tecnología Blockchain, la cual fue inicialmente desarrollada como la infraestructura para criptomonedas. Esta tecnología permite almacenar y validar información de manera segura, transparente e inmutable y se encuentra compuesta por bloques de datos que contienen información sobre las transacciones, junto con un código único que enlaza cada bloque con el anterior, creando una cadena de bloques interconectados.

 

La seguridad de la Blockchain es altamente confiable, ya que, una vez que una transacción es registrada, no puede ser modificada sin alterar todos los bloques posteriores, lo que garantiza la inalterabilidad de los registros.

 

La creación y ejecución de un contrato inteligente sigue tres pasos clave:

  1. Las partes acuerdan los términos y condiciones del contrato, que luego son traducidos a código informático por un programador.
  2. A continuación, cuando se cumplen las condiciones previamente acordadas, el contrato se ejecuta de manera autónoma y/o automática, lo que puede incluir acciones como la transferencia de activos, la actualización de registros o el cambio de propiedad o cualquier consecuencia que haya sido definida en su programación.
  3. Finalmente, la ejecución del contrato es validada por los nodos de la Blockchain, asegurando que no haya alteraciones y que todas las partes cumplan con sus compromisos.

 

Algunas de las características fundamentales de los contratos inteligentes incluyen:

  1. Automatización, ya que eliminan los intermediarios en su ejecución;
  2. Descentralización, lo que implica que no dependen de una autoridad central para su ejecución y validación;
  3. Inmutabilidad, dado que, una vez creado y desplegado en la Blockchain, el contrato no puede ser modificado ni manipulado;
  4. Seguridad, debido a que están protegidos con criptografía avanzada y;
  5. Transparencia, ya que los contratos quedan soportados en la Blockchain y pueden ser verificados por todas las partes involucradas.

 

En conclusión, a pesar de las múltiples ventajas de los contratos inteligentes, como su eficiencia, rapidez, seguridad, sostenibilidad, transparencia, reducción de costos y mayor accesibilidad, también presentan desafíos en el ámbito jurídico.

 

Su falta de flexibilidad para ser modificados, debido a su programación en código y las dificultades para su interpretación jurídica por su naturaleza inmutable y automatizada, pueden generar complicaciones en la correcta celebración de contratos de esta índole en caso de no haber sido claros los acuerdos plasmados en su programación.

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