HG Abogados

REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DEL DELITO DE FEMINICIDIO.

Home / Uncategorized / REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDER...

REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DEL DELITO DE FEMINICIDIO.

Lic. Mariana Espinosa Ortega – Auxiliar Jurídico del Área de Derecho Corporativo en HGAbogados

El pasado 25 de abril de 2023 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio.

Como bien sabemos, la violencia contra la mujer ha sido una problemática arraigada a lo largo de la historia, misma que a su vez solo se ha ido presentando de manera más recurrente, tanto a nivel internacional como en nuestro país. Toda vez que las políticas y acciones no han logrado garantizar a las mujeres y niñas condiciones efectivas para su libre desarrollo.

Lo anterior conlleva la ruptura del Estado de derecho, debido a que radica en la incapacidad del Estado de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad, de procurar la justicia, y prevenir y erradicar la violencia que lo ocasiona. 

Se reforma el contenido del artículo 325 del Código Civil Federal, gracias a ello vemos un avance significativo y de manera conjunta como sociedad, pues se concentran de manera aún más específica todos aquellos supuestos en los cuáles se considera que la privación de la vida fue cometida por razones de género, esto a su vez, hará más eficaz la investigación, calificación y sanción del delito de feminicidio. Quedando su contenido, de la siguiente manera:

Art. 325 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I Y II. 

III. Existan antecedentes o dato de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo contra la víctima. 

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco, por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. ….

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o

Se adiciona: 

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. 

Asimismo, esta reforma busca homologar las penas previstas en nuestros ordenamientos para así poder sentar las bases para que el feminicidio de nuestro país se investigue y castigue de la mejor y de la misma manera, lo cual resulta fundamental para avanzar en su erradicación y prevención. 

Pues se agrega un párrafo adicional a la fracción VIII. Del artículo 325 del Código Penal Federal, en el cuál estipula que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Sin duda alguna, la falta de mecanismos jurídicos efectivos dirigidos a sancionar de forma contundente toda conducta que atente contra la seguridad, integridad y desarrollo pleno de las mujeres ha sido la raíz para que las mismas sigan reproduciéndose como aspectos culturales arraigados, es por ello, que esta reforma es justa y necesaria, pues se imperativo emprender acciones claras encaminadas a la atención oportuna de la problemática a la cual se enfrentan día con día mujeres y niñas.

Si tienes alguna aclaración respecto al contenido de la presente reforma, en HGAbogados estamos dispuestos a asesorarte.

Leave a Reply

es_MXEspañol de México
×