Lic. Oscar Ruiz González – Auxiliar jurídico del área de Litigio Administrativo y Cumplimiento Regulatorio .
El pasado 16 de diciembre de 2022, por medio del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) , fue que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) dio a conocer el anteproyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en Sistemas Integrados (las “DACG Sistemas Integrados”) el objetivo central del anteproyecto consiste en regular el acceso abierto y la prestación de los servicios en Sistemas Integrados de Gas Natural, a fin de promover el desarrollo eficiente de las actividades de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural que se realicen en estos.
Para pronta referencia, el concepto de Sistemas Integrados es definido bajo la Ley de Hidrocarburos (la “LH”) como aquel compuesto por diversos sistemas de transporte y almacenamiento integrados para propósitos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de servicios. Sin embargo, aunque las reglas generales aplicables para los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (integrados o no) se establecen en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (las “DACG Acceso Abierto”), al día de hoy no existe un instrumento vigente que regule a los Sistemas Integrados.
En este sentido, las DACG Sistemas Integrados regulan aspectos naturalmente aplicables para Sistemas Integrados que escapan el alcance de las DACG Acceso Abierto:
Es importante notar que, aunque los Sistemas Integrados pueden ser creados por permisionarios privados o públicos (en el caso de los primeros, la integración es voluntaria), al día de hoy el único Sistema Integrado en el país para gas natural es el Sistema de Transporte y Almacenamiento Integrado de Gas Natural (“SISTRANGAS”) gestionado por el Centro Nacional de Control de Gas Natural (“CENAGAS”).
Por lo tanto, las DACG Sistemas Integrados establecen en su regulación transitoria que el CENAGAS (así como los permisionarios que integran al SISTRANGAS) deberán de cumplir con sus disposiciones dentro de un periodo de 180 días hábiles después de su entrada en vigor. Esto implicaría no solo la creación de nuevas reglas operativas, sino la modificación del código de ética y términos y condiciones para la prestación existentes, lo cual pudiera generar cambios a los servicios actualmente prestados a los usuarios del SISTRANGAS.
A la luz de lo anterior, no obstante que las DACG Sistemas Integrados son un instrumento complejo y diseñado principalmente para el CENAGAS y los permisionarios integrantes; se recomienda a participantes de la industria analizar su contenido y vigilar el proceso de mejora regulatoria ante CONAMER para anticipar las implicaciones que pudieran tener en sus operaciones en el futuro, dada la importancia del SISTRANGAS en materia de transporte de gas natural para el país.
Atentamente, Guadalajara, Jalisco a febrero de 2023.