HG Abogados

Lic. Frida Verónica Vázquez Villaseñor – Abogada del Área de Litigio Mercantil en HG Abogados.


El uso de criptomonedas en contratos mercantiles ha crecido significativamente a nivel mundial, especialmente en economías como Estados Unidos y China, principales socios comerciales de México. Esto ha generado un interés creciente en el país por adoptar estas tecnologías, aunque también ha planteado desafíos legales importantes sobre su naturaleza jurídica y validez como medio de pago.


De acuerdo con el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), un activo virtual es definido como: “La representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.”


Esto implica que, aunque las criptomonedas pueden usarse como medio de pago, no tienen reconocimiento como moneda de curso legal, estatus reservado exclusivamente para el peso mexicano. Además el Banco de México (Banxico) refuerza esta postura al prohibir a las instituciones financieras ofrecer criptomonedas al público, limitando su uso a operaciones internas reguladas y bajo estrictos controles.


¿Permuta o Moneda?

Al no ser reconocidas como moneda oficial, los contratos que utilizan criptomonedas generalmente se estructuran bajo la figura de permuta, definida en el artículo 2327 del Código Civil Federal como: “Un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra.” En este contexto, las criptomonedas no son consideradas “dinero” sino bienes intercambiables con valor representativo.


Aunque la figura de permuta es adecuada para contratos con criptomonedas, enfrenta desafíos específicos como lo son:

  1. Implicaciones Fiscales: Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las criptomonedas no son reconocidas como medio de pago oficial, lo que complica el cálculo y cumplimiento de obligaciones fiscales.
  2. Validez del Contrato: Aunque el artículo 1796 del Código Civil Federal exige que exista un objeto cierto en los contratos, la falta de estabilidad en el valor de las criptomonedas no afecta este requisito directamente. Sin embargo, la volatilidad puede influir en la percepción de cumplimiento o incumplimiento de las partes.
  3. Ejecución Internacional: Al ser activos digitales transferibles globalmente, su recuperación o ejecución judicial puede complicarse si las partes están en diferentes jurisdicciones.

En conclusión, las criptomonedas no son moneda de curso legal, pero la figura de permuta permite su uso en contratos mercantiles. Sin embargo, la falta de claridad fiscal y la volatilidad siguen siendo desafíos importantes.


Para otorgar mayor seguridad jurídica, será crucial desarrollar un marco normativo más robusto y contar con precedentes jurisprudenciales que brinden claridad a las partes que operan con estos activos.

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